La Ley 1943 de 2018 introdujo algunos cambios relacionados con el régimen tributario especial –RTE–, entre los cuales puede mencionarse la referencia del artículo 364-3 del ET, la cual pasó de llamarse “exclusión del régimen tributario especial” a “pérdida de los beneficios del régimen tributario especial”.
La Ley 1943 de 2018 introdujo algunos cambios relacionados con el régimen tributario especial –RTE–, entre los cuales puede mencionarse la referencia del artículo 364-3 del ET, la cual pasó de llamarse “exclusión del régimen tributario especial” a “pérdida de los beneficios del régimen tributario especial”.
El artículo 364-3 del ET, luego de la modificación efectuada por el artículo 62 de la Ley 1943 de 2018, hace referencia a la pérdida de los beneficios del régimen tributario especial. La nueva versión de este artículo señala cambios muy importantes, por ejemplo, con relación a que las entidades pertenecientes a este régimen podrán solicitar su calificación para el año siguiente a la pérdida de esta. Lo anterior es una novedad relevante debido a que antes de la Ley de financiamiento, solo se permitía que dichas entidades realizarán tal proceso pasados tres años desde su exclusión.
Igualmente, la Ley 1943 de 2018 modificó el parágrafo 4 del artículo en mención con relación a la procedencia de los recursos de reposición y apelación, en la situación en que una entidad pierda los beneficios aplicables a este régimen tributario.
Nota: Tener en cuenta que el artículo 204 del Plan Nacional de Desarrollo para la vigencia 2018-2022 contenido en la Ley 1955 de mayo 25 de 2019, adicionó un inciso al parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET, el cual ya había sido modificado con el artículo 118 de la Ley 1943 de 2018 para indicar que las cooperativas, por no requerir calificación para operar en el régimen especial, empezaban a ganarse la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS. Dicho inciso aclara la conservación de dicha exoneración.