Son catalogadas como “empleados”, las personas naturales con ingresos que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante; además, estas personas deben tener una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente del nombre que se le dé.
Son catalogadas como “empleados”, las personas naturales con ingresos que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante; además, estas personas deben tener una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente del nombre que se le dé.
Igualmente, se considerarán dentro de la categoría de empleados, los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, cuando los ingresos percibidos correspondan en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del ejercicio de dichas actividades.
Dichas personas, estarán en la obligación de presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos: