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Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos

Son distintos los títulos valores de los títulos ejecutivos y como tal, son diferentes los términos de prescripción; aquí, una explicación de su diferencia y los distintos términos de prescripción de la acción ejecutiva.

Fecha de publicación: 15 de mayo de 2017
Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Son distintos los títulos valores de los títulos ejecutivos y como tal, son diferentes los términos de prescripción; aquí, una explicación de su diferencia y los distintos términos de prescripción de la acción ejecutiva.

¿Qué son los títulos valores?

En el artículo 619 del Código de Comercio nos encontramos con la siguiente definición:

Definición y clasificación de los títulos valores. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.”

“no se trata de un documento cualquiera, pues es formal y está sujeto a una serie de requisitos obligatorios (sustanciales)”

Al hablar de un título valor, podemos agregar que no se trata de un documento cualquiera, pues es formal y está sujeto a una serie de requisitos obligatorios (sustanciales)que de no cumplirse impedirán que este alcance el carácter de título valor. Además, contiene declaraciones de voluntad, es decir, manifestaciones hechas de manera irrevocable y unilateral por parte de cada una de las personas que lo suscriben; en otras palabras, son actos jurídicos.

Títulos ejecutivos

La definición del título ejecutivo se encuentra claramente en el artículo 422 del Código General del Proceso, del siguiente modo:

Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.

Clases de títulos valores y su prescripción

A continuación, citaremos algunos artículos del Código de Comercio en los que se especifican los diferentes términos de prescripción de estos títulos:

  • Letras de cambio (artículo 671): la acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento  como lo indica el artículo 789.
  • Pagaré (artículo 709): la acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento como lo ha establecido el artículo 789.
  • Cheque (artículo 712): las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben, las del último tenedor, en seis (6) meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque; esta indicación fue establecida en el artículo 730.
  • Bonos (artículo 752): las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro (4) años, contados desde la fecha de su expedición, como bien lo indica el artículo 756.
  • Certificado de depósito y bono de prenda (artículo 757): se aplicarán en lo conducente las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable. La solicitud sobre este menester fue incluida en el artículo 766.
  • Carta de porte y conocimiento de embarque (artículo 767): se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré; es decir, tiene una prescripción de la acción directa de tres (3) años en concordancia con el artículo 771.
  • Factura cambiaria de compra venta (artículo. 772): se aplicarán a las facturas de que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio; tres (3) años para la acción directa como lo indica el artículo 779.

Títulos ejecutivos y su prescripción

Algunos académicos han clasificado los títulos ejecutivos en dos categorías: públicos y privados, según quien haya intervenido en su otorgamiento.

Los Títulos ejecutivos públicos son aquellos en cuyo otorgamiento interviene una autoridad pública, por mandato de la ley y en cumplimiento de sus funciones, por ejemplo, una sentencia judicial.

Los Títulos ejecutivos privados son aquellos que se extienden por los particulares sin las formalidades legales y que adquieren carácter ejecutivo por reconocimiento expreso de la ley, por ejemplo, un contrato de arrendamiento, un acta de conciliación o la certificación de deuda del administrador de una propiedad horizontal de un propietario. Veamos lo que dice la Ley 675 de 200 1 en su artículo 48 al respecto:

“Procedimiento Ejecutivo. En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior.”

Se encuentra entonces:

Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).

“La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5)”

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.”

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