La asamblea general de copropietarios tiene como una de sus principales funciones aprobar el presupuesto de la copropiedad, para lo cual se acerca la fecha límite.
Conozca a continuación una serie de pautas que debe tener en cuenta para la elaboración de este presupuesto.
La asamblea general de copropietarios tiene como una de sus principales funciones aprobar el presupuesto de la copropiedad, para lo cual se acerca la fecha límite.
Conozca a continuación una serie de pautas que debe tener en cuenta para la elaboración de este presupuesto.
Como fue mencionado a través de nuestro editorial Asamblea general de propietarios en propiedad horizontal: se acerca fecha límite de convocatoria, se acerca la fecha límite para llevar a cabo la asamblea general de copropietarios.
Dicha asamblea debe reunirse con el propósito de dar cumplimiento, entre otras cuestiones, a lo previsto a través de los numerales 2 y 4 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001, mediante los cuales establece la aprobación del presupuesto para el año siguiente.
Dado lo anterior, y con base en las precisiones realizadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, se estudiarán una serie de pautas que deben tenerse en cuenta para la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de la copropiedad.
El CTCP afirma que las bases para elaborar el presupuesto en una copropiedad son diferentes a las usadas para preparar los estados financieros de períodos intermedios o de fin del ejercicio.
Este consiste en un resumen de los recaudos y desembolsos en los que incurrirá la copropiedad durante determinado período.
Por otra parte, precisa que la ejecución presupuestal es un resumen que deja ver las diferencias entre el presupuesto proyectado y la ejecución presupuestal. Para verificar las cifras presentadas en el informe correspondiente a dicha ejecución, puede utilizarse la información que se tenga en los estados financieros.
El administrador de la copropiedad, de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 51 de la mencionada Ley 675 de 2001, tiene como función preparar y someter a consideración del consejo de administración el informe de ejecución presupuestal, el cual generalmente presenta las diferencias con el presupuesto aprobado, así como las explicaciones de las variaciones más importantes.
En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja, abogado consultor en derecho comercial estudia las funciones del administrador en una propiedad horizontal. Veamos:
A través del Concepto 350 de 2018 el CTCP enumera los parámetros que deben ser tenidos en cuenta para la elaboración del presupuesto en una propiedad horizontal, el cual debe:
Por su parte, mediante el Concepto 987 de 2018 se señala al respecto: