La Corte Constitucional en su Comunicado 31 del 27 y 28 de julio del 2016, mediante el cual se da a conocer la decisión contenida en la Sentencia C-393 del 2016, determinó que se vulnera la justicia y la equidad tributaria cuando se limita la compensación de saldos a favor del impuesto de renta para la equidad CREE con otras obligaciones tributarias.
La Corte Constitucional en su Comunicado 31 del 27 y 28 de julio del 2016, mediante el cual se da a conocer la decisión contenida en la Sentencia C-393 del 2016, determinó que se vulnera la justicia y la equidad tributaria cuando se limita la compensación de saldos a favor del impuesto de renta para la equidad CREE con otras obligaciones tributarias.
A dicha conclusión llegó la Corte cuando analizó el artículo 20 de la Ley 1739 del 2004, por medio de la cual se adiciona el artículo 26-1 a la Ley 1607 del 2012 –Estatuto Tributario–, demandado por prohibir la compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE– con obligaciones tributarias causadas por concepto de otros impuestos, lo cual quebranta el principio de equidad tributaria. A su vez determinó que si bien la medida de prohibición de compensar saldos a favor con otros tributos es necesaria, esta resulta desproporcionada frente al parámetro de equidad tributaria.
La Corte Constitucional finalizó su pronunciamiento de la siguiente manera:
“Esto hace que la prohibición de compensación sea desproporcionada, puesto que siendo posible que el contribuyente solicite la devolución del saldo a su favor, mientras esto ocurre, mantiene una deuda con la autoridad tributaria (aun cuando pueda encontrarse en una situación de iliquidez), la cual no solamente retiene de manera injustificada ese capital, sino que además se queda con los rendimientos que el saldo a favor produce”.
Para conocer más respecto a este pronunciamiento, puede visitar el Comunicado 31 del 27 y 28 de julio del 2016 proferido por la Corte Constitucional, mediante el cual se da a conocer la decisión contenida en la Sentencia C-393 del 2016.