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Recargo nocturno: proceso de liquidación y pago

¿Desde qué hora se debe comenzar a reconocer el recargo nocturno y con cuál porcentaje se paga?

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2019
Recargo nocturno: proceso de liquidación y pago
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Natalia Jaimes Lúquez

¿Desde qué hora se debe comenzar a reconocer el recargo nocturno y con cuál porcentaje se paga?

Pregunta resuelta Septiembre 13 de 2019

De acuerdo con las normas laborales, es decir, la Ley 1846 de 2017, se entiende que un trabajador tiene derecho al reconocimiento del recargo nocturno cuando ha laborado entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. Dicho recargo equivale al 35 % del valor de la hora ordinaria.

Estos valores adicionales que reciba el trabajador serán tomados como base para liquidar, por ejemplo, los aportes a seguridad social (salud, pensión y ARL) y las prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones).