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Régimen de Contabilidad Pública: novedades en el marco normativo e impuesto diferido

La CGN introduce novedades en el marco normativo para entidades del Régimen de Contabilidad Pública: se incluye la modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1 y se establece una alternativa para el reconocimiento del impuesto diferido.

Fecha de publicación: 3 de diciembre de 2021
Régimen de Contabilidad Pública: novedades en el marco normativo e impuesto diferido
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La CGN introduce novedades en el marco normativo para entidades del Régimen de Contabilidad Pública: se incluye la modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1 y se establece una alternativa para el reconocimiento del impuesto diferido.

El Régimen de Contabilidad Pública, de acuerdo con la Resolución 354 de 2007 de la Contaduría General de la Nación –CGN–, está conformado por:

a. El referente teórico y metodológico de la información contable pública.

b. El “Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público”, con sus respectivos elementos.

c. El “Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público”, con sus respectivos elementos.

d. El “Marco normativo para entidades de Gobierno”, con sus respectivos elementos.

e. El “Marco normativo para entidades en liquidación”, con sus respectivos elementos.

f. La “Norma de proceso contable y sistema documental contable”.

g. Los procedimientos transversales.

En este sentido, la Resolución 037 del 7 de febrero de 2017 contiene el “Marco normativo para las empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público”.

De acuerdo con esta resolución, el marco normativo está compuesto por el “Marco conceptual para la información financiera”, las Normas de Información Financiera, el “Catálogo general de cuentas” y la “Doctrina contable pública”.

Así las cosas, el artículo 2 de la Resolución 037 estableció que el “Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público” debe ser aplicado para las entidades que se encuentran en el Régimen de Contabilidad Pública y los siguientes negocios fiduciarios:

a. Empresas que sean emisoras de valores y cuyos valores se encuentren inscritos en el registro nacional de valores y emisores –RNVE–.

b. Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y esta tenga sus valores inscritos en el RNVE.

c. Sociedades fiduciarias.

d. Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una entidad pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales a), b), f), g) y h).

e. Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas.

f. Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras.

g. Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores.

h. Banco de la República.

Para ampliar este tema, presentamos el siguiente video en el que el Dr. Juan Fernando Mejía detalla aspectos sobre la aplicación de los Estándares Internacionales en el sector público colombiano:

Modificación al marco normativo del Régimen de Contabilidad Pública

Ahora bien, en el artículo 3 de la Resolución 037 de 2017 se indica:

El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en los anexos 1,1.1 y 1.2 del Decreto 2420 de 2015.

“se modifica el artículo 3 de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el “Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público”, la modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1”

Es así como la CGN publicó la Resolución 197 del 23 de noviembre de 2021, por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 037 de 2017 para incluir, en el “Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público”, la modificación al anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el grupo 1, realizada mediante el Decreto 938 de 2021.

Con el fin de garantizar que las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento sean homogéneas, consistentes y comparables, la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación modifica el artículo 3 de la Resolución 037 de 2017, así:

El Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en el «ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1″ del Decreto 2420 de 2015, incluidas las modificaciones realizadas mediante a) el anexo técnico “MODIFICACIÓN A LA NIIF 16 DEL ANEXO TÉCNICO COMPILATORIO Y ACTUALIZADO 1 – 2019, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1” del Decreto 1432 de 2020 y b) el »ANEXO TÉCNICO 2021, DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, GRUPO 1″ del Decreto 938 de 2021.

Fecha de aplicación

La resolución también aclara que la modificación del Decreto 938 de 2021 es aplicable para los estados financieros de propósito general de las entidades sujetas a la Resolución 037 de 2017 que se preparen a partir del 1 de enero de 2023.

Sin embargo, las reformas a la tasa de interés de referencia y a la tasa de interés de referencia fase 2 podrán aplicarse en los estados financieros de propósito general al 31 de diciembre de 2021.

Alternativa para el reconocimiento del impuesto diferido

Otra novedad importante está contenida en la Resolución 198 del 23 de noviembre de 2021 de la CGN, en la cual se establece, para el período contable 2021, una alternativa de reconocimiento y presentación de la variación del impuesto diferido para mitigar los efectos que tiene el cambio de tarifa del impuesto de renta establecido en el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021.

Lo anterior aplica para las entidades sujetas al “Marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público”, al “Marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público” y las entidades de Gobierno.

En el artículo 1 de la resolución se indica que “podrán reconocer, dentro del patrimonio de la entidad en los resultados de ejercicios anteriores, la variación neta del impuesto diferido que se origina por el cambio de tarifa del impuesto a la renta, establecido en el artículo 7 de la Ley 2155 de 2021, y que debería reconocerse como ingreso o gasto en el resultado del periodo contable 2021”.

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