Una entidad que ha elaborado su Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– a 1 de enero del 2015 teniendo a la fecha una obligación financiera con cobertura que se cerró antes de la elaboración de dicho estado financiero, debe tener en cuenta que de acuerdo con las indicaciones de la Sección 35 en el párrafo 9 literal b de la NIIF para Pymes, una entidad no cambiará su contabilidad de coberturas realizada con anterioridad a la fecha de transición a la NIIF para Pymes con relación a aquellas coberturas que hayan dejado de existir a la fecha de transición; por lo cual es claro que si la cobertura estaba cerrada en diciembre del 2014, contablemente no debe afectarse el Estado de Situación Financiera de Apertura, y no hay que hacer ningún movimiento respecto de esa cobertura.
Una entidad que ha elaborado su Estado de Situación Financiera de Apertura –ESFA– a 1 de enero del 2015 teniendo a la fecha una obligación financiera con cobertura que se cerró antes de la elaboración de dicho estado financiero, debe tener en cuenta que de acuerdo con las indicaciones de la Sección 35 en el párrafo 9 literal b de la NIIF para Pymes, una entidad no cambiará su contabilidad de coberturas realizada con anterioridad a la fecha de transición a la NIIF para Pymes con relación a aquellas coberturas que hayan dejado de existir a la fecha de transición; por lo cual es claro que si la cobertura estaba cerrada en diciembre del 2014, contablemente no debe afectarse el Estado de Situación Financiera de Apertura, y no hay que hacer ningún movimiento respecto de esa cobertura.
Ahora bien, por otro lado es importante tener en cuenta que esas obligaciones que no tienen cobertura a la fecha de elaboración del ESFA, se reconocerán al valor de la Tasa Representativa del Mercado a diciembre 31 del 2014 y en ese caso la Sección que nos habla de los efectos de la variación de la tasa de cambio en moneda extranjera, menciona que los activos y pasivos de naturaleza monetaria, como las obligaciones financieras en moneda extranjera, se reconocerán a la fecha de corte a la Tasa Representativa del Mercado –TRM– de ese corte.
En síntesis, la cobertura de una obligación financiera en moneda extranjera, cerrada con anterioridad a la fecha de corte del ESFA, no debe afectarse en el informe de apertura; sin embargo, en su calidad de obligación financiera en moneda extranjera vigente en el balance de apertura, debe convertirse a la fecha de ese balance de apertura, 31 de diciembre del año 2014, a la TRM de cierre de ese mismo día.