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Sanción tributaria por no cumplir con la obligación de llevar contabilidad

Si una persona natural del régimen común que tiene un establecimiento de comercio operando hace 20 años, tiempo durante el cual ha presentado y pagado todos los impuestos, nunca ha llevado contabilidad teniendo la obligación de hacerlo, ¿puede en la actualidad constituirse como una SAS?, ¿qué tramite debe realizar ante la DIAN y la Cámara de Comercio?, ¿le aplica alguna sanción por no haber llevado contabilidad?

Resuelta  20  de  junio  de 2017

Sanción tributaria  por no cumplir con la obligación de llevar contabilidad
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si una persona natural del régimen común que tiene un establecimiento de comercio operando hace 20 años, tiempo durante el cual ha presentado y pagado todos los impuestos, nunca ha llevado contabilidad teniendo la obligación de hacerlo, ¿puede en la actualidad constituirse como una SAS?, ¿qué tramite debe realizar ante la DIAN y la Cámara de Comercio?, ¿le aplica alguna sanción por no haber llevado contabilidad?

Resuelta  20  de  junio  de 2017

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar lo establecido en los artículos 654 y 655 del Estatuto Tributario, norma de la cual se destaca lo siguiente:

“Art. 654. Hechos irregulares en la contabilidad.

Habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, en los siguientes casos:

a. No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.

b. No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.

c. No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.

d. Llevar doble contabilidad.

e. No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.

f. Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso”.