Las personas naturales que perciban ingresos por honorarios o compensación por servicios personales, siempre que no hayan subcontratado 2 o más trabajadores, podrán solicitar por escrito la aplicación de una tarifa de retención en la fuente, superior a la establecida en el artículo 383 del ET.
Las personas naturales que perciban ingresos por honorarios o compensación por servicios personales, siempre que no hayan subcontratado 2 o más trabajadores, podrán solicitar por escrito la aplicación de una tarifa de retención en la fuente, superior a la establecida en el artículo 383 del ET.