Actualícese.com

Solicitud de prueba de embarazo en procesos de contratación laboral

En un proceso de contratación laboral, los empleadores pueden exigir a los postulantes la práctica de exámenes preocupacionales, entre los que se encuentra la prueba de embarazo.

¿En qué circunstancias el empleador puede solicitar esta prueba? Te indicamos algunas consideraciones.

Fecha de publicación: 20 de septiembre de 2021
Solicitud de prueba de embarazo en procesos de contratación laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En un proceso de contratación laboral, los empleadores pueden exigir a los postulantes la práctica de exámenes preocupacionales, entre los que se encuentra la prueba de embarazo.

¿En qué circunstancias el empleador puede solicitar esta prueba? Te indicamos algunas consideraciones.


Los exámenes ocupacionales permiten identificar las condiciones de salud de los trabajadores, y contribuyen a detectar los factores de riesgo para desarrollar mecanismos que prevengan enfermedades laborales y accidentes de trabajo, pues facilitan el diagnóstico temprano de enfermedades de origen común o laboral.

Frente a esto, el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo–CST– dispone que el empleador podrá ordenar la práctica de exámenes a los postulantes con el fin de proteger la vida, integridad y demás derechos fundamentales de sus trabajadores.

Al respecto, en nuestro Especial Actualícese Licencias de maternidad y paternidad podrás encontrar toda la información respecto al requerimiento de la prueba de embarazo en procesos de contratación y, en general, sobre las particularidades de las licencias de maternidad y paternidad.

Solicitud de prueba de embarazo en procesos de contratación laboral

Dentro de los exámenes que puede ordenar el empleador se encuentra la prueba de embarazo. Mediante la Resolución 3716 de 1994, el Ministerio del Trabajo determinó que los empleadores podrán solicitar la práctica de dicho examen con el fin de evitar lesiones en la salud de la madre y el feto cuando el empleo exija la ejecución de actividades de riesgos altos o potenciales que resulten negativos para el normal desarrollo del embarazo. Estas actividades de alto riesgo se encuentran previstas en el Decreto 2090 de 2003 y la Resolución 3716 de 1994.

Dado lo dicho, el empleador puede solicitar la práctica de la prueba de embarazo cuando las actividades que desarrollará la aspirante al cargo podrían poner en riesgo su vida y la del bebé que está por nacer.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Licencias de maternidad y paternidad. ¡No dejes de leerlo!

¡Pero eso no es todo!

Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros y especiales en versión digital, solo debes ingresar a https://actualicese.com/publicaciones/.