¿Las acciones suscritas pendientes de pago por un único accionista, cómo se deben tratar bajo los Estándares Internacionales?
¿Las acciones suscritas pendientes de pago por un único accionista, cómo se deben tratar bajo los Estándares Internacionales?
El contador público, Juan David Maya, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, señala que el capital suscrito por cobrar simplemente representa un menor valor del patrimonio. Ahora bien, si, por ejemplo, se crea una SAS con un patrimonio de 10.000 millones de pesos que no se han pagado, en ese sentido la entidad no tiene ningún recurso, debido a que cuando se trata de aportes, solo se reconocen los efectivamente recibidos, por consiguiente, la cuenta de aportes por cobrar es una cuenta que se disminuye del capital social.