Una empresa que fue liquidada en el segundo semestre del 2016: ¿debe esperar a que la DIAN defina el formulario 110 y formato 1732 para el año gravable 2016 o puede presentarlos de manera previa con los del 2015?
Una empresa que fue liquidada en el segundo semestre del 2016: ¿debe esperar a que la DIAN defina el formulario 110 y formato 1732 para el año gravable 2016 o puede presentarlos de manera previa con los del 2015?