A partir de marzo 1 de 2019 la venta de cerveza de producción nacional pasó de un régimen monofásico a uno plurifásico en materia del IVA. En consecuencia, desde tal fecha su venta ya no se realizará como si fuesen bienes excluidos, sino como si se tratase de bienes gravados.
A partir de marzo 1 de 2019 la venta de cerveza de producción nacional pasó de un régimen monofásico a uno plurifásico en materia del IVA. En consecuencia, desde tal fecha su venta ya no se realizará como si fuesen bienes excluidos, sino como si se tratase de bienes gravados.
Luego de los cambios introducidos por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 a las normas de los artículos 430, 446 y 475 del Estatuto Tributario –ET–, las ventas de cerveza de producción nacional y de gaseosas (sean de producción nacional o importadas) sufrieron los siguientes cambios en cuanto a su responsabilidad frente al IVA:
a. En el caso de las gaseosas, se entiende que a partir de enero 1 de 2019 el régimen de dicho producto pasó de ser monofásico a plurifásico. Lo anterior quiere decir que hasta el cierre del año 2018 el único que vendía dichos productos como gravados con IVA era su productor o importador, pero los demás comercializadores los revendían como excluidos de tal impuesto. Por tanto, a partir de enero 1 de 2019 todos los que participen en la producción, importación o comercialización de los bienes en mención deben venderlos como bienes gravados con IVA.
b. En el caso de las cervezas de producción nacional, se entiende que a partir de marzo 1 de 2019 el régimen de dicho producto también pasó de ser monofásico a plurifásico. Lo anterior quiere decir que hasta el cierre del año 2018 el único que vendía dichos productos como gravados con IVA era su productor, pero los demás comercializadores los revendían como excluidos de tal impuesto. Por tanto, a partir de marzo 1 de 2019 todos los que participen en la producción o comercialización de los bienes en mención deben venderlos como bienes gravados con IVA.
Siendo claro que las cervezas de producción nacional y las gaseosas tienen en la actualidad un régimen plurifásico, y que todos aquellos que las lleguen a comercializar se convierten en responsables del IVA (pues ya no las pueden comercializar como bienes excluidos del IVA, sino como bienes gravados), es importante que las personas naturales que se dedican a comercializar dichos bienes y que deseen hacerlo como no responsables de tal impuesto (antiguo régimen simplificado del IVA; ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET, luego de ser modificado con el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018 y el nuevo código de responsabilidad 49 en el RUT) estén vigilando permanentemente que sus ventas de dichos bienes gravados (junto con las ventas de los demás bienes o servicios gravados que estén cobrando durante el año) no lleguen a superar las 3.500 UVT ($119.945.000 por 2019), pues en ese caso tendrían que empezar a facturar y cobrar el respectivo IVA con la tarifa del 19 %.
Adicionalmente, deben vigilar en todo momento que estén cumpliendo con los otros ocho requisitos que se les exige para poder operar como personas naturales no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA), entre los cuales se encuentra el no tener más de un establecimiento de comercio y el de no llegar a tener consignaciones (por cualquier concepto) superiores a las 3.500 UVT a lo largo del año fiscal.