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Arrastre de saldo a favor en declaración de renta del año gravable 2016 de persona natural


Arrastre de saldo a favor en declaración de renta del año gravable 2016 de persona natural
Actualizado: 12 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Si una persona natural liquidó un saldo a favor en la declaración de renta de 2012, pero no lo hizo por los períodos gravables siguientes, en la de 2016 no puede arrastrar dicho saldo a favor. Una alternativa sería solicitarlo en devolución o compensación, pero el plazo para hacerlo es de dos años.

Respondamos a la siguiente pregunta: Si en el año 2012 una persona natural realizó la declaración de renta y le arrojó un saldo a favor, pero solo hasta el año 2016 volvió a quedar obligada a declarar, ¿se puede tomar el saldo a favor generado en la declaración de renta del año 2012 para disminuir el impuesto a pagar en declaración a presentar por el año gravable 2016?

Cuando en una determinada declaración tributaria, en este caso particular en la declaración de renta, se forma un saldo a favor o se liquida un anticipo para el período gravable siguiente, el único período en el que se puede imputar dicho saldo a favor o anticipo es en el inmediatamente siguiente en que se liquidaron dichos valores.

Por ejemplo, si el saldo a favor se formó en la declaración de renta del año gravable 2012, en la declaración en que se puede imputar o arrastrar dicho saldo era solamente en la declaración de renta del año gravable 2013, pero, si por dicho período no estaba obligado a declarar podía analizar la posibilidad de hacerlo de forma voluntaria (sobre el tema puede consultar nuestro concepto tributario titulado Declaración de renta presentada por persona natural de forma voluntaria sin tener dicha facultad) con el propósito de arrastrar el saldo a favor.

Ahora bien, si no presentó las declaraciones de 2013 a 2015, no puede arrastrar el saldo a favor a la declaración de renta del año gravable 2016, la alternativa que le quedaría al contribuyente sería solicitarlo en devolución o compensación. No obstante, es válido recordar que conforme a lo dispuesto en los artículos 816 y 854 del ET el término para solicitar la compensación o la devolución de saldos a favor es de dos años, contados a partir de la fecha del vencimiento del término para declarar.

En el caso que exponemos, el plazo para efectuar dicha solicitud se venció en el 2015, pues las declaraciones de renta del año gravable 2012 se tuvieron que presentar en el 2013 y por tanto los dos años se cumplieron en 2015. La última alternativa sería presentar las declaraciones de los períodos 2013 a 2015 de forma voluntaria y extemporánea y así poder arrastrar el saldo a favor.

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