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Arrendamiento de inmuebles, ¿qué dice la Sección 20 de NIIF para pymes al respecto?


Arrendamiento de inmuebles, ¿qué dice la Sección 20 de NIIF para pymes al respecto?
Actualizado: 13 mayo, 2015 (hace 9 años)

Se debe observar la clasificación del arrendamiento. Hay dos opciones, operativo y financiero. Si es operativo, todo lo que se pague por el arrendamiento va al gasto, pero si es financiero todos los costos de ese contrato se reconocerán como activo y habrá una obligación financiera que se amortiza a lo largo de un contrato.

Brevemente respondamos el siguiente caso que nos plantean. ¿Cuándo se debe reconocer una provisión por gastos que debe hacerse para restaurar una propiedad arrendada a su estado original? ¿Al final del plazo del arrendamiento?

Una cláusula muy común en los contratos de arrendamiento es que el arrendatario, la persona que paga por usar el bien, al final del mismo tiene que dejar el activo tal como lo encontró, a menos que se presente un desgaste natural del uso del activo.

¿Qué hacer entonces con el gasto en el cual se va a incurrir cuando se entregue el bien? Todo el tema de arrendamientos está contenido en la Sección 20 de las NIIF para pymes. Y si se trata del arrendamiento de un bien inmueble, es posible que este, si es financiero, de lugar a reconocimiento de una propiedad, planta y equipo.

En este caso, hay que observar cuál es la clasificación de dicho arrendamiento. ¿Es operativo o financiero? Si es operativo, todo lo que se pague por el arrendamiento va directamente al gasto, pero si es financiero todos los costos de ese contrato se reconocerán como activo y se reconocerá una obligación financiera que se amortiza a lo largo de un contrato.

Supongamos que el arrendamiento resultó ser operativo. Se alquiló una bodega, se paga el arrendamiento, no nos vamos a quedar con la bodega ni tenemos la opción de quedarnos con ella, cuesta $1.000.000 mensuales, esperamos estar allí entre 5 o 10 años, y cuando nos vayamos hay que pintarla y dejarla como estaba. Estos gastos se reconocerán el día en que ocurran, lo que se llama cuota contingente.

Ahora, si se trata de un arrendamiento financiero ese valor se puede provisionar de una vez y será parte del activo que se reconocerá como activo recibido en arrendamiento financiero.

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