Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Arrendamiento financiero después de la Ley 1819 de 2016


Ficha técnica:

  • Duración: 20:08
Actualizado: 6 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Los contratos de arrendamiento que sean celebrados a partir de enero 1 de 2017 deben cumplir con las reglas y características definidas en el artículo 127-1 del ET. Con las modificaciones realizadas por la reforma a este artículo, se evidencia un acercamiento a los Estándares Internacionales. 

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Gildardo Hoyos

Contador Público de la Universidad Libre de Colombia, Especialista en Impuestos y Planeación Fiscal, Maestría en Auditoría Ambiental de la USC, Especialista en Auditoría Tributaria , Postgrado en Gerencia de Sistemas de Información de ICESI, Postgrado en Revisoría Fiscal de la USC.

Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNILIBRE, Ex Docente de Tributaria en Pregrado de ICESI, Conferencista de impuestos a nivel nacional, Docente Postgrado de Gerencia Tributaria de la UNICALDAS, Docente de Tributaria en Pregrado en la USC, Ex Docente de Tributaria en Educación Continuada en la USABU, Docente de Auditoria Financiera en Pregrado en la USC.

Asesor tributario de importantes empresas a nivel nacional, Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT, Afiliado al Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA
Socio fundador de: GRUPO GESTION CONSULTORES AUDITORES S.A.

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