Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Arrendamiento implícito: condición a evaluar para cierre contable 2016


Arrendamiento implícito: condición a evaluar para cierre contable 2016
Actualizado: 11 noviembre, 2016 (hace 7 años)

En el proceso de evaluación y auditoría de transacciones para efectos de la realización del cierre contable anual en las Pymes, deben revisarse aquellos acuerdos que contienen un arrendamiento y ajustarlos al tratamiento que corresponda según la Sección 20 del Estándar Internacional.

“La tarea de las empresas será evaluar el conjunto de acuerdos que haya efectuado con terceros durante el año a fin de determinar si estos contienen, de manera implícita o explícita, acuerdos sobre uso de activos que pueden considerarse como arrendamientos”

El cierre contable que se llevará a cabo al final del período 2016 será la primera vez que las Pymes colombianas elaborarán un estado financiero comparativo bajo Estándares Internacionales de información financiera. Por tanto, dadas las actualizaciones que en este proceso ha sufrido el concepto y las condiciones para que un contrato sea catalogado como de arrendamiento, es fundamental revisar esta cuestión antes de realizar el cierre de cuentas.

La tarea de las empresas será evaluar el conjunto de acuerdos que haya efectuado con terceros durante el año a fin de determinar si estos contienen, de manera implícita o explícita, acuerdos sobre uso de activos que pueden considerarse como arrendamientos de conformidad con las indicaciones de la sección 20 del Estándar Internacional para Pymes. Esto resulta necesario porque habrán casos que a simple vista no representen un contrato de ese tipo pero tras un análisis a fondo sí lo sean, como ocurriría en los casos en que se involucre el uso y dedicación exclusiva de activos al servicio de un tercero.

La disposición del párrafo 20.3 del Estándar internacional para Pymes es la siguiente:

“Algunos acuerdos, tales como los de subcontratación, los contratos de telecomunicaciones que proporcionan derechos sobre capacidad y los contratos de tipo “tomar o pagar”, no toman la forma legal de un arrendamiento, pero transmiten derechos de utilización de activos a cambio de pago. Estos acuerdo son en esencia arrendamientos de activos y deben contabilizarse según lo establecido en esta sección”

(El subrayado es nuestro)

Veamos un ejemplo

Una entidad A suscribió en febrero de 2016 un acuerdo con un cliente B, según el cual la entidad A, en calidad de proveedora, se compromete a suministrar como mínimo 20.000 unidades mensuales de un producto particular, durante un período de 3 años que podría renovarse.

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Para dar cumplimiento al contrato, la entidad A debió incorporar a su planta de producción una línea de montaje especializada dedicada exclusivamente a la fabricación del producto requerido por el cliente B, quien establecería las cantidades requeridas para periodos de 3 meses y pagaría al proveedor A un valor adicional de $10.000.000 trimestrales por tener disponible la capacidad productiva de la planta.

Si, llegado el caso, el cliente cancela de forma unilateral el contrato antes de los 5 años, tendría que indemnizar a la entidad A por las pérdidas incurridas en el montaje de la línea de producción.

Ante este panorama, la entidad A podría subcontratar la fabricación del producto pero tal decisión no le es rentable, también podría maximizar la explotación de la nueva línea de producción a fin de ampliar la producción y los clientes potenciales, sin embargo el estudio de mercado demostró que los usuarios potenciales del producto en cuestión son muy pocos y por tanto es improbable que se pueda conseguir la comercialización de cantidades significativas del producto.

En las condiciones planteadas, el acuerdo involucra el uso de un activo de forma exclusiva para el servicio de un cliente y cumple los requisitos para ser clasificado como un contrato de arrendamiento, pues se están transfiriendo de manera indirecta los derechos de utilización de activos a cambio de pago. En este caso, la entidad A deberá reconocer los efectos del contrato según las indicaciones de la sección 20 de arrendamientos, que en el contexto específico obligaría al reconocimiento de un arrendamiento de tipo operativo pues dicha entidad no transfiere sustancialmente todos los riesgos y  ventajas inherentes a la propiedad.

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