Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Art. 592 del E.T. dice cuál es el tope de patrimonio para ganaderos, si lo superó debe declarar


Art. 592 del E.T. dice cuál es el tope de patrimonio para ganaderos, si lo superó debe declarar
Actualizado: 19 febrero, 2014 (hace 10 años)

Hay que recordar que el tope de ingresos brutos quedó parejo para todos. Para el asalariado, el trabajador independiente y para quienes no son ni lo uno ni lo otro. Todos van a declarar si los ingresos brutos del 2013 se pasaron de 1.400 UVT.

Veamos el siguiente caso. Para una persona que su actividad económica es la ganadería, a partir de que patrimonio o ingresos debe declarar renta.

Los criterios que convierten a las personas naturales en obligadas, o no, a declarar renta se encuentran en los artículos 592 hasta 594-3 del E.T. Hay que leerlos en conjunto. Y para el año gravable 2013 siempre hay un decreto que dice quiénes quedan libres de la obligación de declarar y si alguien se pasa alguno de los topes entonces queda obligado a declarar. Estamos hablando del Decreto 2972 de dic. 20 de 2013, en su artículo 7.

Este artículo se lo hemos discutido mucho al gobierno ya que quedó mal redactado porque dicen que la persona natural tiene primero que clasificarse entre empleado, trabajador por cuenta propia y las demás. Pero resulta que la norma superior, el 592, sigue hablando de asalariado y trabajador independiente.

Lo anterior quiere decir que se está forzando la norma con este art. 7. La DIAN en enero expidió un comunicado donde expresaban que «quisieron cambiar la norma». Y esto va en contra de la norma superior. Es probable entonces que se modifique el art. 7.

Para este caso, si se es ganadero hay que mirar el art. 592 (el 593 es para quien es asalariado y el 594-1 es para trabajadores independientes), y ahí están los topes de patrimonio y de ingresos que obligan a declarar.

Hay que recordar que el tope de ingresos brutos quedó parejo para todos. Para el asalariado, el trabajador independiente y para quienes no son ni lo uno ni lo otro. Todos entonces van a declarar si los ingresos brutos del 2013 se pasaron de 1.400 UVT.

El universo de los obligados a declarar 2013 aumentó claramente. El calendario de los vencimientos va entre agosto y octubre. Y adicionalmente con las novedades que se pueda pasar al IMAS o que pertenecen al IMAN, hay que ver el Decreto 3032 que también quedó con defectos.

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