Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Artículo 118-1 del ET aplicable a empresas constructoras


Actualizado: 20 enero, 2017 (hace 7 años)

¿Lo reglamentado en el artículo 118-1 del ET es aplicable a las empresas constructoras, teniendo en cuenta que a los intereses no se les da el tratamiento de deducibles, como lo consagra la norma citada, sino como un mayor valor del costo de los bienes inmuebles construidos?   

Contestada en 12 de enero de 2017

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