Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Artículos modificados del ET relacionados con intereses moratorios después de reforma de 2016


Actualizado: 22 agosto, 2017 (hace 7 años)

¿Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria de 2016 se modificaron artículos relacionados con los intereses moratorios?

Resuelta 25   de  mayo de 2017

El Dr. Diego Guevara establece que la reforma tributaria de 2016 sí afectó algunos artículos del Estatuto Tributario que se relacionan con el cálculo de los intereses moratorios, estos son: el artículo 634-1 y 635, norma de la cual se destaca lo siguiente:

“Art. 635. Determinación de la tasa de interés moratorio.

*-Modificado- Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web».

Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley. 

Par. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”.

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