Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asamblea de copropietarios: corre el tiempo para realizar la convocatoria


Asamblea de copropietarios: corre el tiempo para realizar la convocatoria
Actualizado: 2 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Forma de hacer la convocatoria de forma correcta
  • ¿Qué pasa si el administrador no convoca a la reunión obligatoria?
  • Inasistencia a la convocatoria y sanciones

Estamos en época de realizar las asambleas de copropietarios. Lo ideal es que estas se convoquen y realicen durante los tres primeros meses del año, bajo la responsabilidad del administrador. Ya es tiempo que a usted le llegue la convocatoria para tocar diversos temas.

Corre el tiempo para que usted, como copropietario, reciba la convocatoria a la asamblea de copropietarios del edificio o el conjunto donde habita. Esta debe tener ciertas características, mencionadas a continuación:

Forma de hacer la convocatoria de forma correcta

  • El artículo 39 de la Ley 675 de 2001 establece la obligatoriedad para los copropietarios de reunirse, mínimo una vez al año, durante los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal.
  • La reunión se realiza con el objetivo de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio, así como el presupuesto para el siguiente año.
  • El administrador debe realizar la convocatoria para realizar la asamblea general de copropietarios.
  • La convocatoria se debe hacer mínimo con 15 días calendario de anterioridad a la fecha establecida para la asamblea; no se cuentan el día de la convocatoria, ni el de la reunión.
  • El parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 675 de 2001, establece que la convocatoria a la asamblea de copropietarios debe ser enviada a la última dirección registrada por los copropietarios. Lo anterior, dado que no siempre el propietario vive en el inmueble que tiene en el edificio o conjunto, pues lo podría tener desocupado, alquilado o, simplemente, tiene su administración en cabeza de una inmobiliaria.
  • En caso de que la convocatoria se haga por cartelera, no se considera válida. La convocatoria para la asamblea de copropietarios debe hacerse por comunicación individual para cada uno de los propietarios, no mediante un simple aviso en un pasillo o en portería.

¿Qué pasa si el administrador no convoca a la reunión obligatoria?

Para los copropietarios, nace lo que se conoce como “reunión por derecho propio”, que no es más, que el derecho y casi obligación, pues los propietarios son el máximo órgano social, para reunirse el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar establecido en el reglamento (salón social, hall, portería o pasillo principal, etc.); lo que para en este año 2018 será el lunes 2 de abril.

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Inasistencia a la convocatoria y sanciones

Es importante que todos los copropietarios asistan a la asamblea, ya que de no hacerlo se puede presentar la imposibilidad de llevarla a cabo por falta de quorum. Por este motivo, se opta por fijar multas a quienes no asistan. El artículo 59 de la Ley 675 de 2001 indica las clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias.

Se debe tener en cuenta que la imposición de multas debe estar consignada en el reglamento de la propiedad; de lo contrario, si se desea fijar una, este se debe reformar.

Para poder fijar una multa por inasistencia a la asamblea de copropietarios se deben cumplir dos requisitos: la oportuna citación por parte del administrador, con un término de antelación no inferior a 15 días calendario, y que al propietario que no asista se le permita explicar el motivo de su ausencia.

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