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Asamblea de propietarios no elige a terceros para que hagan parte del consejo de administración


Asamblea de propietarios no elige a terceros para que hagan parte del consejo de administración
Actualizado: 20 noviembre, 2014 (hace 9 años)

Los estatutos o el reglamento interno de la P.H. no pueden prohibirle a un propietario elegido como miembro del consejo de administración que mande a un delegado el día que no puede asistir.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. Si el estatuto de la Propiedad Horizontal establece que solo podrán hacer parte del Consejo de Administración quienes sean propietarios, ¿no podría serlo un delegado?

Claro que sí. ¿Quiénes hacen parte del consejo de administración? Los propietarios, no puede ser un extraño. A diferencia de una sociedad mercantil, en una anónima o en una S.A.S, los miembros de las juntas directivas no tienen que ser accionistas.

En el caso de las propiedades horizontales, la Ley 675 sí ha establecido que los miembros del consejo de administración tienen que ser propietarios.

La norma permite que si el propietario no puede asistir pues manda a su delegado, pero eso no significa que sea un tercero, es el propietario el elegido. Simplemente que como no puede asistir envía a un delegado o apoderado para que lo represente.

ARTÍCULO 53. OBLIGATORIEDAD. Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración, integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En aquellos que tengan un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.

No es que en una asamblea de propietarios se puedan escoger a terceros para que hagan parte del consejo de administración. A quienes se elige es a los propietarios pero estos pueden estar representados por un delegado.

Los estatutos o el reglamento interno de P.H. no le pueden prohibir a un propietario elegido como miembro del consejo de administración que mande a un delegado el día que no puede asistir.

Otro escenario

Ahora, supongamos que el propietario miembro del consejo de administración muere. Si muere o vende la propiedad, el delegado ya no lo puede representar. En este caso es cuando los suplentes elegidos por la asamblea de propietarios entran a llenar dicha vacante.

Si no hay suplentes entonces se tiene que realizar una asamblea extraordinaria para elegir a otro miembro del consejo de administración.

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