Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asamblea de propietarios, único ente que da facultades para negociar con los morosos en P.H.


Asamblea de propietarios, único ente que da facultades para negociar con los morosos en P.H.
Actualizado: 18 julio, 2013 (hace 11 años)

Hay que remitirse al artículo 34 de la Ley 675 de 2001 para darse cuenta que ni el administrador ni el consejo de administración pueden condonar, perdonar o reducir los intereses cuando hay mora en una P.H.

Veamos la siguiente inquietud. Cuando un moroso en P.H. realiza un acuerdo de pago, ¿es lógico que se le congele el cobro de intereses moratorios? Otras personas están al día y han pagado el valor de sus expensas comunes. ¿Es facultad del administrador y/o Consejo Administración autorizar el no cobro de dichos valores?

Ni el Administrador ni el Consejo lo pueden hacer

Veamos lo que dice el art. 34 de la Ley 675 de 2001

Artículo 34. Recursos patrimoniales. Los recursos patrimoniales de la persona jurídica estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto.

La ley nos habla del patrimonio de la propiedad horizontal y entre ellos también aparecen los intereses de mora que se les cobra a quienes pagan tarde.

La ley nos dice entonces que los intereses hacen parte del patrimonio de la propiedad horizontal, con qué derecho el administrador o el consejo los pueden condonar o simplemente congelar.

No. Todo lo que corresponda con los intereses, distintos a los ordenados por la ley, cobrar menos lo que establece la Ley 675, el único que tiene la potestad de hacerlo es el dueño del patrimonio.

Y el dueño del patrimonio es la asamblea de propietarios, y esta es la que le da facultades al administrador, al consejo de administración, para que tenga determinado margen de negociación con los propietarios morosos.

Establece las condiciones para condonar, congelar o reducir intereses. Y se le da la facultad al administrador y consejo. Pero estos de forma individual no pueden condonar, perdonar o reducir intereses.

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