Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asamblea extraordinaria en PH, ¿se requiere segunda convocatoria si no hay quórum en la primera?


Asamblea extraordinaria en PH, ¿se requiere segunda convocatoria si no hay quórum en la primera?
Actualizado: 22 junio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuál es?
  • ¿Cuántas personas pueden empezar a deliberar y decidir?
  • Como conclusión

El quórum decisorio y deliberatorio de una reunión extraordinaria es el mismo de una reunión de primera convocatoria, salvo que los estatutos de la PH hayan aumentado los requisitos que ya estén establecidos.

Cuando se habla de una reunión extraordinaria, como su nombre lo dice, se hace referencia a una reunión que busca solucionar una situación imprevista, inimaginable, la cual requiere una solución inmediata. En este caso, la Ley 675 del 2001 en su artículo 39 y siguientes hace referencia a un procedimiento que se debe seguir.

¿Cuál es?

Por ser una situación extraordinaria, el administrador, el Consejo de Administración, el revisor fiscal o un número plural de propietarios que represente más del 20% del coeficiente de área privada, puede convocarla. La condición para llevar a cabo la convocatoria consiste en que en la citación deben establecerse cuáles son los motivos específicos de la reunión extraordinaria.

¿Cuántas personas pueden empezar a deliberar y decidir?

El quórum deliberatorio y decisorio debe ser el mismo que se usa para las reuniones de primera convocatoriasalvo para decisiones especiales establecidas en la Ley 675 del 2001, que requiere un quórum especial superior al 70%, como la modificación del uso de zonas comunes o áreas privadas.

Debe estar presente un número plural de propietarios que representen más de la mitad del coeficiente de área privada, y las decisiones las toman más de la mitad de los presentes con quienes se inició la reunión. Recuerde que una cosa es deliberar y otra es decidir.

“El quórum decisorio se toma con base en el quórum con que inició la reunión, no con el que se va a tomar una decisión al final”

Por ejemplo, si son 100 apartamentos y todos tienen la misma área (1%), para que pueda iniciar la reunión deben estar presentes, al igual que en la reunión de primera convocatoria, 51 propietarios como mínimo. Y las decisiones las toman la mitad más uno con que inició la reunión, así a lo largo de la misma se vayan ausentando personas.

El quórum decisorio se toma con base en el quórum con que inició la reunión, no con el que se va a tomar una decisión al final, porque de ser así se podría llegar a una situación inaudita: se empieza con el 60% del coeficiente de la reunión y durante la primera media hora comienza a retirarse la gente, y al final quedan 30 personas. Pretender que 16 tomen la decisión no es válido.

Como conclusión

El quórum decisorio y deliberatorio de una reunión extraordinaria es el mismo de una reunión de primera convocatoria, salvo que los estatutos de la PH hayan aumentado los requisitos anteriormente mencionados. Eso sí, los estatutos nunca pueden reducir los requisitos pero sí aumentarlos.

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