Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asamblea general en SAS con un solo accionista


Asamblea general en SAS con un solo accionista
Actualizado: 13 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Junta directiva
  • Libro de actas
  • Estados Financieros
  • Informes y dictamen

El accionista único de una sociedad por acciones simplificada tiene la obligación de celebrar una asamblea general de accionistas como mínimo una vez al año y dejar constancia de las determinaciones que tome, en las actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

La sociedad por acciones simplificada –SAS– es la única en Colombia que puede constituirse con un solo accionista, sin embargo, esto no obsta para que por dicha circunstancia el accionista único pueda escapar a las obligaciones que le asisten cuando se trata de atender los asuntos de la asamblea general de accionistas que debe realizarse por lo menos una vez al año.

Para las SAS existe una libertad de configuración estatutaria que les permite asignarle las funciones que el socio o los socios estimen necesarias, no obstante, cuando dichas funciones no se hayan discriminado en los estatutos sociales, valdrán todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, como lo ha ordenado el artículo 17 de la Ley 1258 de 2008. Así las cosas, estas funciones serán las siguientes:

  • Disponer las reservas que deben hacerse además de las legales: es decir, las llamadas reservas ocasionales que se vuelven obligatorias para el ejercicio en el que sean decretadas. El objetivo de este tipo de reservas puede fijarse por la misma asamblea, quienes podrán cambiarlo más adelante, incluso repartir las reservas entre los socios cuando la conformación de estas haya sido innecesaria.
  • Fijar el monto del dividendo: estas son las utilidades que recibe en este caso el accionista único de la SAS, así como la forma y plazos en que se pagará.
  • Ordenar las responsabilidades que atañen a los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal: el artículo 200 del Código de Comercio ordena que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros; por otra parte, se debe tener en cuenta que el artículo 41 de la Ley 43 de 1990 establece que el revisor fiscal no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.
  • Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda: de esto se puede interpretar que para el accionista único de la SAS se tendrá tal discrecionalidad para designar o remover a cualquier funcionario.
  • Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia: frente a este aspecto se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión, circunstancia última que no tendrá incidencia en las SAS con un solo accionista.
  • Adoptar las medidas que exija el interés de la sociedad.

Junta directiva

La SAS no está obligada a tener junta directiva y menos cuando solo existe un único accionista; cuando no exista dicha junta directiva la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea general de accionistas. No habrá miembros suplentes en SAS de accionistas únicos.

Libro de actas

En las sociedades con accionista único las determinaciones que le correspondan a la asamblea serán adoptadas por él, en dichos casos, el accionista debe dejar constancia de tales determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

Para la elaboración de las actas de la asamblea se tiene que designar un presidente y un secretario entre las personas que participaron de la reunión, los cuales estarán a cargo de firmar dicha acta al final de la reunión, no obstante, para las asambleas de las SAS con un único accionista, la Superintendencia de Sociedades, a través de su Oficio 220-050053 de marzo 6 de 2017, indicó que al no existir una verdadera reunión de varias personas tampoco es posible ni necesario que se nombre a un presidente y a un secretario, y por ende, no se aplican las estipulaciones del artículo 189 del Código de Comercio.

Estados Financieros

“aunque sea un solo accionista; incluso si es el mismo administrador, deberá levantar un Acta de Asamblea en la cual pondrá a consideración sus propios estados financieros y él mismo los aprobará”

Al final de cada ejercicio contable las SAS, como cualquier otra sociedad, deben hacer la respectiva aprobación de estados financieros a través de la correspondiente asamblea general de accionistas, aunque sea un solo accionista; incluso si es el mismo administrador, deberá levantar un Acta de Asamblea en la cual pondrá a consideración sus propios estados financieros y él mismo los aprobará, dejando consignado todo lo anterior en dicha acta, que irá en el correspondiente libro de actas de asambleas.

Informes y dictamen

Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley, o en los estatutos, los administradores deben presentar a la asamblea para su aprobación o rechazo los siguientes documentos:

  • Un informe de gestión que debe contener los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio, la evolución previsible de la sociedad, las operaciones celebradas con los socios y con los administradores, el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor y una indicación sobre si la empresa ha obstaculizado o no las operaciones de factoring de sus proveedores.
  • Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.
  • Un proyecto de distribución de las utilidades repartibles.
  • Dictamen sobre los estados financieros.
  • Informes emitidos por el revisor fiscal o por contador independiente.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,