Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ascenso de contador público de una empresa al cargo de auditor de la misma


Ascenso de contador público de una empresa al cargo de auditor de la misma
Actualizado: 15 octubre, 2015 (hace 9 años)

Para ejecutar ascensos en una compañía en los que se involucre los profesionales contables encargados de certificar y dictaminar información de la empresa ante terceros se deben considerar las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Ley 43 de 1990.

A continuación se resuelve el siguiente interrogante: ¿El contador de una empresa puede ascender al cargo de auditor de la misma entidad de forma inmediata? ¿El auditor interno puede ascender a gerente de la misma empresa?

Al primer cuestionamiento se podría responder: no, teniendo en cuenta que la profesión de contador público está reglamentada por la Ley 43 de 1990, en la cual se encuentran establecidas algunas inhabilidades e incompatibilidades para ejercer; específicamente en el artículo 50, en el cual se establece que no se pude ser revisor fiscal o auditor externo de una empresa en la que se ha ocupado un cargo influyente, hasta tanto no pasen 6 meses de que haya cesado en sus funciones. Por lo anterior, el contador de una empresa no puede ascender a auditor de la misma entidad en forma inmediata, puesto que tiene un impedimento.

“el contador o gerente puede ser promovido al cargo de auditor interno, pero en cambio no puede ser promovido al cargo de auditor externo”

Un escenario diferente es el nombramiento como auditor interno; considerando que este pertenece a la compañía, es una necesidad de la organización, por tanto el contador o gerente puede ser promovido al cargo de auditor interno, pero en cambio no puede ser promovido al cargo de auditor externo, puesto que tiene una limitante con la independencia y la objetividad.

El auditor interno es una necesidad de la organización y aunque tiene su propio código de ética, no incurre en ninguna inhabilidad o incompatibilidad al haber ejercido otro cargo al interior de la empresa; se debe tener en cuenta que el auditor interno no expide certificaciones, puesto que es interno, no expide ninguna situación ante un tercero ni como gerente lo hará puesto que sigue defendiendo los intereses de la compañía, cumple un horario con la compañía, le paga la compañía, la compañía lo seleccionó y es absolutamente dependiente de la compañía.

No obstante, para el cumplimiento de sus funciones, el auditor interno requiere de la aplicación del criterio profesional, mientras que el auditor externo tiene una postura de juez y parte, ya que este certifica información ante terceros, por lo que se debe esperar para que el contador tenga la posibilidad de ascender a auditor. A los seis meses se elimina la incompatibilidad, puesto que ha habido un sucesor en el período intermedio y se van a evaluar los resultados que han contado con el trabajo de otro profesional.

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