Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aseguradoras pueden ofrecer determinados seguros al público a través de corresponsales


Aseguradoras pueden ofrecer determinados seguros al público a través de corresponsales
Actualizado: 19 enero, 2015 (hace 9 años)

Con el propósito de ampliar el acceso del público en general a nuevos servicios financieros, el Gobierno a través del Decreto 0034 del 14 de enero de 2015 incluyó a las compañías aseguradoras dentro del listado de entidades que pueden prestar servicios por medio de los corresponsales bancarios.

La comercialización masiva de seguros

El ramo de seguros no ha sido ajeno a la realidad comercial que exige la distribución a gran escala de bienes y servicios con miras a la conquista o fidelización del mayor número de clientes posibles en un territorio determinado.

Por lo anterior, es necesario que la comercialización masiva de pólizas no sea una labor que le corresponda de manera exclusiva a las compañías aseguradoras, comisionistas o corredores sino que también la pueda desempeñar otros profesionales dentro de unos parámetros definidos por la ley.

Atendiendo tal escenario comercial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió el Decreto 0034 del 14 de enero de 2015 en el cual se contempla que la distribución masiva de pólizas en determinados ramos autorizados se podrá efectuar a través de la red de corresponsales bancarios, convirtiéndose tales sujetos en aliados estratégicos para cumplir tanto los propósitos empresariales de las compañías aseguradoras, como de las políticas estatales orientadas al acceso fácil de las personas a los servicios financieros.

Algunos aspectos del Decreto referidos a la comercialización de pólizas a través de corresponsales

El Decreto 0034 señala una serie de parámetros que deben tener en cuenta las compañías aseguradoras que suscriben contratos con corresponsales bancarios, dirigidos a la protección de aquellas personas que lleguen a adquirir a través de éstos últimos alguna póliza.

En este sentido, señala que las aseguradoras podrán comercializar pólizas a través de corresponsales únicamente en los siguientes ramos: Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Seguro de exequias, Seguro de Desempleo, Seguro de Vida Individual, Seguro de Accidentes Personales, Seguro Agrícola, y aquellos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) según los parámetros que fije la ley.

“a través de los corresponsales bancarios se podrá realizar el recaudo de primas y pago de indemnizaciones de cualquier ramo de seguros y efectuar la entrega y recibo de solicitudes de seguros, pólizas, condiciones generales y particulares, certificaciones y documentos requeridos para la reclamación del siniestro. ”

Aunado a lo anterior, establece que a través de los corresponsales bancarios se podrá realizar el recaudo de primas y pago de indemnizaciones de cualquier ramo de seguros y efectuar la entrega y recibo de solicitudes de seguros, pólizas, condiciones generales y particulares, certificaciones y documentos requeridos para la reclamación del siniestro.

De otro lado, el Decreto prescribe que la SFC establecerá reglas específicas para las exclusiones aplicables a los seguros adquiridos por medio de corresponsales y fijará el contenido mínimo de los cuestionarios que servirán para determinar la inexactitud o reticencia en la información suministrada por los interesados o tomadores.

Frente a la suscripción del contrato de seguro a través de corresponsales, la norma señala que no se pueden exigir condiciones previas para el inicio del amparo de la póliza o para la subsistencia del seguro. Tampoco se podrán modificar unilateralmente las condiciones por la aseguradora.

Con respecto al contenido del contrato que suscriba la aseguradora con el corresponsal, el decreto estipula que se deberá señalar expresamente la plena responsabilidad que asume la compañía de seguros frente al cliente por los servicios prestados por el corresponsal; la obligación de confidencialidad a cargo del corresponsal respecto de la información de los clientes y usuarios; las medidas dirigidas a la prevención y el control del lavado de activos y financiación del terrorismo; entre otros aspectos.

Por último, la norma determina que la aseguradora deberá enviar a la SFC para su aprobación, de forma previa a su celebración, los modelos de contratos que se tienen proyectados suscribir con los respectivos corresponsales, así como cualquier variación de tales contratos.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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