Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así el plazo haya pasado, usted puede ejercer su derecho de Habeas Data en cualquier momento


Así el plazo haya pasado, usted puede ejercer su derecho de Habeas Data en cualquier momento
Actualizado: 31 julio, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Multas hasta por 2 mil salarios mínimos
  • Diferencias entre la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012
  • ¿Cómo puede actualizar o rectificar su información contenida en una central de riesgo?
  • ¿Qué sucede con la información cuando a usted no le han comunicado previamente que fue reportado ante las centrales de riesgo?
  • Una vez realice el pago de mi deuda, ¿cuánto tiempo puede permanecer la información negativa?

Usted como ciudadano es la única persona autorizada para que dejen de utilizar sus datos. Hay sanciones para las entidades que no permitan actualizar, corregir o eliminar su información personal incorporada en una base de datos.

En Colombia existen más de 10 millones de bases de datos y las empresas tenían un plazo de 30 días para contactar a los ciudadanos con el fin de actualizar, retirar o rectificarlos, el cual venció el pasado sábado 27 de julio, lo que no condiciona el derecho de retirarse de los ciudadanos de cualquier base de datos.

«Los ciudadanos podrán ejercer su derecho de hábeas data en cualquier momento y sus datos personales sólo podrán usarse para el propósito original, tal y como lo establece el Decreto 1377 de 2013, que reglamentó parcialmente la Ley General de Protección de datos personales, Ley 1581 de 2012», dijo Pablo Felipe Robledo, Superintendente de Industria y Comercio en Dinero.

Lo anterior quiere decir que sí el usuario no contestó las notificaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes, la empresa sigue teniendo el control sobre su información. Esto sólo les da vía libre para que pueden seguir utilizando los datos hasta que el ciudadano decline de estar en la base de datos.

Multas hasta por 2 mil salarios mínimos

Según la Superintendencia, las empresas que utilicen la información de sus usuarios para una finalidad distinta por parte de los responsables o encargados, podrá iniciar una investigación administrativa de parte de la delegatura para la Protección de Datos Personales de la SIC, que podrá imponer multas hasta por 2 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esta sanción también se aplicará cuando una empresa o entidad, no le permita a un ciudadano actualizar, corregir o eliminar su información personal incorporada en una base de datos.

La solicitud de autorización por parte de las entidades a los usuarios, hace parte de la transición necesaria que deben cumplir las organizaciones para ponerse al día con la nueva legislación que tiene Colombia en protección de datos personales.

Según un comunicado de la SIC esta transición es necesaria porque evita los efectos de una crisis informática que podría presentarse si se hubiese ordenado en la ley a todas las organizaciones eliminar de forma masiva los datos personales de sus registros.

“Asimismo, es un mecanismo efectivo de comunicación para difundir los derechos de los ciudadanos y concientizar a los empresarios sobre sus deberes en el manejo responsable y adecuado de la información personal”, indica el documento.

Diferencias entre la Ley 1266 de 2008 y la Ley 1581 de 2012

Las dos son leyes estatutarias y regulan el derecho fundamental de Habeas Data, es decir, el derecho que tienen las personas de conocer, actualizar y rectificar la información recogida en bancos de datos públicos y privados.

La Ley 1266 de 2008 sólo regula el derecho de Hábeas Data en cuanto se refiere a datos de carácter financiero y crediticio, en tanto que la otra aplica a todas las bases de datos que almacenen y utilicen datos personales, con excepción de las bases de datos que se mantienen en un ámbito doméstico, las de seguridad nacional, las de inteligencia, contrainteligencia, las de contenido periodístico y de censos.

¿Cómo puede actualizar o rectificar su información contenida en una central de riesgo?

Cuando usted, en su calidad de titular de la información, considere que sus datos publicados no son veraces, no están completos, no están actualizados o no son comprobables, puede acudir ante la fuente o directamente ante la central de riesgos, explicando las razones por las cuales considera que deben ser rectificados, actualizados o eliminados.

Si usted considera que la respuesta proporcionada a su reclamo no es suficiente o si éste no es respondido dentro de los términos legales, podrá acudir a la Delegatura de Protección de Datos Personales para que se dé trámite a su reclamación.

¿Qué sucede con la información cuando a usted no le han comunicado previamente que fue reportado ante las centrales de riesgo?

De manera previa a que se reporte su información negativa ante una central de riesgo, la fuente debe enviarle una comunicación para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertirla. Tan solo cuando hayan transcurrido 20 días calendario desde el envío de la comunicación, la fuente podrá efectuar el reporte ante la central de riesgo.

En caso de que la fuente no le haya enviado la comunicación previa, la información debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de tal requisito.

Una vez realice el pago de mi deuda, ¿cuánto tiempo puede permanecer la información negativa?

Si el periodo en el que usted permaneció en mora fue de 1 a 24 meses, la información se mantendrá en la base de datos el doble del tiempo del periodo de la mora, contados a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo.

Si por el contrario la mora fue mayor a 24 meses, el reporte negativo deberá permanecer un término de 4 años, contados igualmente desde el momento de realizar el pago o extinguirse la obligación por cualquier modo.

Cuando no son respetados estos tiempos de permanencia, ya sea porque la fuente no reportó el pago de la obligación a tiempo o porque el operador no eliminó el reporte negativo en el término establecido, usted podrá hacer valer el derecho de Habeas Data ante la Superintendencia mediante la formulación de un reclamo tal y como se explicó en las secciones anteriores.

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