Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así es como se organizan los comités de conciliación en las direcciones seccionales de la DIAN


Actualizado: 20 junio, 2017 (hace 7 años)

Mediante resolución la DIAN imparte instrucciones sobre la creación de los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en las direcciones seccionales de impuestos, aduanas y de impuestos y aduanas.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016, la DIAN creó los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en las direcciones seccionales de impuestos, aduanas y de impuestos y aduanas. De igual manera, estableció el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación, según lo señalado en los artículos 305 y 306 de la mencionada ley.

Así, tales solicitudes deberán presentarse por escrito dirigidas al comité de conciliación y defensa judicial o ante la nueva instancia y radicadas en el nivel central o en la dirección seccional con competencia para su trámite, según el caso.

La norma advierte que los funcionarios competentes para expedir la certificación de cobranzas deberán utilizar el formato unificado diseñado por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, de la Dirección de Gestión de Ingresos. Para más detalles de las nuevas disposiciones, se puede consultar la Resolución 0034 de 2017, adjunta a esta nota.

Fuente: DIAN.

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