Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así es el impuesto solidario para empleados públicos y pensionados


Así es el impuesto solidario para empleados públicos y pensionados
Actualizado: 22 mayo, 2020 (hace 4 años)

Recaudo de este impuesto será a través del mecanismo de retención en la fuente, con la Dian como entidad recaudadora, y será trasladado al Fome.

Pensionados con mesadas de 10 millones de pesos o más es uno de los grupos que componen los sujetos pasivos del impuesto.

En nuestro espacio #CharlasConActualícese, la contadora pública Doris Gutiérrez Parra habla sobre los puntos principales del nuevo impuesto solidario, creado a través del Decreto de Ley 568 de abril de 2020, en el marco de la emergencia decretada por el gobierno nacional con el Decreto 417 de marzo de 2020 debido al COVID-19.

Parra aclara, entre otros aspectos, que los aportes realizados por concepto del impuesto solidario podrán tratarse en la declaración de renta del año gravable 2020 como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, el cual estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020.

Parra, especialista en gerencia tributaria, con experiencia profesional de más de 30 años en áreas tributarias y contables en reconocidas firmas del país, explica que el impuesto solidario tendrá una vigencia del 1 de mayo al 31 de julio de 2020.

«Dentro del grupo de sujetos pasivos obligatorios están los servidores públicos con salarios de 10 millones de pesos o superiores, los contratistas vinculados con contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados al Estado con honorarios de 10 millones de pesos o más. De igual forma aplica para los pensionados que reciben una pensión igual o superior a 10 millones de pesos o más», describe.

Ella describe los montos que deberán aportar los funcionarios: los que ganen entre 10 millones y 12,5 millones de pesos deberán aportar el 15 % de su salario; los funcionarios con salarios entre 12,5 millones y 15 millones de pesos tendrán que aportar el 16 %; para los salarios que se encuentren en el rango de 15 millones y 20 millones de pesos se les aplicará una tarifa del 17 %; para los superiores a los 20 millones de pesos, una del 20 %.

Frente al recaudo, la Dian lo hará a través del mecanismo de retención en la fuente y será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias – Fome -, al que se refiere el Decreto Ley 444 de 2020.

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