Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así funcionará el pago del impuesto predial por cuotas en Bogotá


Actualizado: 4 noviembre, 2016 (hace 7 años)

A través del Decreto 474 del 26 de octubre de 2016, la Alcaldía de Bogotá reglamentó el Acuerdo 648 del 2016, con el que se simplificó el sistema tributario Distrital, en cuanto al sistema de pago alternativo por cuotas voluntario, sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales y medidas tendientes a prevenir la evasión.

Según la normatividad, el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial rural podrá elegir pagar el impuesto predial por cuotas iguales con la obligación de presentar la respectiva declaración inicial hasta el último día hábil de marzo de cada año fiscal.

Dicha declaración prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada. El pago por cuotas no impide que el contribuyente pueda pagar la totalidad del impuesto en cualquier momento y hasta el día indicado en la resolución que fija lugares, plazos y descuentos.

El valor de las cuotas dejadas de pagar después de las fechas establecidas causará el correspondiente interés de mora, que será incluido en el cupo o recibo de pago que se expida para la siguiente cuota.

 

Fuente: Alcaldía de Bogotá.

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