Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así quedaría el calendario tributario de 2019


Actualizado: 25 septiembre, 2018 (hace 6 años)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto, por el cual se modifica el DUR 1625 de 2016 y se establecen los plazos para declarar y pagar en el año 2019.

Con el fin de establecer los lugares y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales en 2019, se emite el presente proyecto de decreto en el cual se estipulan las fechas en que los contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo en tres cuotas a más tardar en las siguientes fechas. Cabe mencionar que los vencimientos para el pago de la primera cuota tendrán lugar entre el 8 y el 21 de febrero de 2019; para la declaración y pago de la segunda cuota, entre el 9 y el 25 de abril de 2019; y para el pago de la tercera cuota, entre el 11 y el 25 de junio de 2019, en lo que respecta al impuesto sobre la renta y complementarios.

La entidad en mención estará recibiendo comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto hasta el viernes 5 de octubre de 2018, a través de la página web http://www.minhacienda.gov.co

 

*Fuente: Minhacienda

 

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