Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Así quedó el Impuesto de Vehículos para el año 2009


Así quedó el Impuesto de Vehículos para el año 2009
Actualizado: 5 enero, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Un ejemplo práctico
  • En cada departamento se diseña un formulario propio
  • La no presentación y/o pago oportuno de la declaración genera sanciones e intereses moratorios
  • Lo que se pague por este impuesto departamental no se puede tomar como gasto o costo deducible en la declaración de renta que se presenta a la DIAN

Así quedó el Impuesto de Vehículos para el 2010

En su aplicación para el año 2009, los vehículos con avalúo hasta de $34.697.000 pagarán un 1,5%. Los que tengan un avalúo entre $34.697.001 y 78.068.000 pagarán un 2,5%. Y los que excedan los 78.068.000 pagarán un 3,5%. La Sanción mínima para quien no presente oportunamente su declaración será de $238.000

Entre los meses de Noviembre y Diciembre de 2008, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda expidieron las normas básicas a partir de las cuales se podrá efectuar durante el año fiscal 2009 la liquidación del impuesto departamental de vehículos.

Dicho impuesto, que recae sobre los propietarios de motocicletas y motocarros superiores a los 125 centímetros cúbicos y sobre los propietarios de todo tipo de vehículos (tanto de servicio público como particular, de pasajeros o de carga,  pero exceptuando a los expresamente mencionados en el artículo 141 de la Ley 488 de 1.988) tiene su regulación principal en las normas de los artículos 138 a 148, y art 150 y 151 , de la Ley 488 de diciembre de 1.998. Igualmente le aplican las disposiciones contenidas en el artículos 85 y 90 de la Ley 633 de dic. de 2000.

En consecuencia, en su aplicación para el año fiscal 2009, y sin importar el departamento ante el cual se liquidará el impuesto, quienes deben liquidar el impuesto departamental de vehículos tendrán que consultar las resoluciones 5024 y 5025 expedidas en Noviembre 27 de 2008 por parte del Ministerio de Transporte.

En la primera, y a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases (expresadas en miles de pesos) con las cuales se liquidaría el impuesto para los vehículos particulares de pasajeros y para los motos y motocarros. En la segunda, e igualmente a través de las tablas anexas que la acompañan, se fijan las bases (también expresadas en miles de pesos) para los  vehículos de carga y colectivos de pasajeros.

Para la definición de dichas bases se deben hacer varias combinaciones de criterios, tales como la marca del vehículo, su línea, su cilindraje y obviamente su modelo de fabricación, entre otros.

(nota: se debe leer en su integridad dichas resoluciones, pues en las mismas se fijan pautas especiales por ejemplo para los vehículos que sean blindados, indicándose que para ellos el avalúo fijado en los anexos de la resolución se incrementan en un 10%; igualmente fijan pautas especiales para los vehículos ubicados en San Andrés y Providencia, indicándose que para tales vehículos el avalúo solo será del 45% del valor que le corresponda en las tablas anexas de la resolución; ver artículo5 y 7 de la res.5024)

Asimismo, se tendrá que consultar la norma contenida en el decreto 4665 dic.10 de 2008, decreto mediante el cual el Ministerio de Hacienda actualizó los valores absolutos de los tres rangos contenidos en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998. En dicho decreto se dispuso lo siguiente:

“Artículo 1°. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil nueve (2009), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:
a) Hasta $34.697.000 1,5%
b) Más de $34.697.000 y hasta 78,068.000 2,5%
c) Más de $78.068.000 3,5%

Un ejemplo práctico

Utilizando entonces las instrucciones contenidas en la resolución del Ministerio de transporte 5024 de noviembre 27 de 2008, y en combinación con lo definido con el decreto 4665 de diciembre de 2008, tendríamos que el impuesto anual del 2009 para un automóvil marca Skoda, Línea Fabia, motor 1200, modelo 2007, se obtendría de la siguiente forma:

  1. En la tabla 1 que acompaña a la resolución, se ubican las características básicas del vehículo (marca, línea, cilindraje y modelo). Con dicha búsqueda, se obtendría que el valor base para la liquidación del impuesto (valores bases que están todos expresados en miles de pesos) sería de 21.300 (es decir, $21.300.000). Y si el vehículo fuese blindado, este valor base se incrementaría en un 10% más, y daría $23.430.000.
  2. Sobre tal valor base, la tarifa aplicable será la del 1,5% (pues es la que se aplica para vehículos cuyo valor base este entre $1 y hasta $34.697.000; ver el decreto 4665 de diciembre de 2008).
  3. Por tanto, el impuesto a liquidar sería 21.300.000 x 1,5% = $319.000 (se aproximan al múltiplo de mil más cercano).

De otra parte, las resoluciones expedidas en noviembre de 2008 contienen una importante novedad pues allí se indica que si al momento de liquidar el impuesto durante el 2009 sucede que para un vehículo usado se produce un aumento en la tarifa en relación con la tarifa que utilizó por el año gravable 2008, en  ese caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 9 de la resoución 5024 o el artículo 11 de la resolución 5025 (según el tipo de vehículo), y en  la que se lee lo siguiente:

“Artículo 9°. Los vehículos usados que por efecto de la base gravable establecida en la presente resolución, para el año fiscal 2009, cambien de rango respecto a los valores absolutos determinados para la misma vigencia por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y como consecuencia se incremente el porcentaje tarifario aplicable, cancelarán el impuesto respectivo con el porcentaje tarifario con que cancelaron el año fiscal 2008, sobre el valor de la base gravable asignada por el Ministerio de Transporte dentro del presente acto administrativo.”

En cada departamento se diseña un formulario propio

Para saber ante qué departamento se deberá presentar la respectiva declaración privada del impuesto, se debe tomar en cuenta el municipio en donde está matriculado el vehículo (ver artículo 146 Ley 488/98). Así por ejemplo, si  el vehículo está matriculado en Cali, se debe entonces utilizar el formulario diseñado por la Gobernación del Valle del Cauca y presentar la declaración en los bancos ubicados dentro del territorio del departamento del Valle.

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Pero si el vehículo está matriculado en Pasto, se deberá usar el formulario diseñado por la Gobernación de Nariño y pagar en algún banco ubicado dentro de dicho departamento (nota: para los vehículos matriculados en Bogotá, se debe recordar que tal ciudad posee toda una administración de impuestos especial por lo cual se usará el formulario diseñado por tal administración especial).

Además, actualmente, y para no tener que conseguir el formulario en las calles,  las propias secretarías de transito tienden a ofrecer un servicio en el cual, en las sedes de dichas secretarías, los funcionarios de las mismas imprimen el formulario y luego, dentro de la sede misma, se hace el pago en una sucursal bancaria que funciona allí mismo). Así mismo, varias secretarías de transito permiten diligenciar el formulario en sus portales de Internet, imprimirlo en cualquier hoja limpia de papel bond (con dos copias), firmar con bolígrafo y luego ir a presentar y pagar en bancos.

La no presentación y/o pago oportuno de la declaración genera sanciones e intereses moratorios

El impuesto se liquida en forma anual corriente, es decir, que por el año que empieza a correr en enero 1, por ese mismo año se debe hacer la respectiva liquidación del impuesto y los plazos para hacer la presentación y pago de dicho impuesto se empiezan a vencer normalmente en mayo del mismo año al que corresponde el impuesto (cada departamento es autónomo en fijar esos plazos).

Del valor que se cancele por dicho impuesto, el 80% le corresponderá al departamento pero el restante 20% se le asigna al municipio al que corresponda la dirección informada como dirección de domicilio del propietario declarante (ver artículo150 de la Ley 488/98).

La no presentación oportuna de la declaración genera la misma sanción de extemporaneidad que rige para los impuestos nacionales (5% del impuesto liquidado por cada mes o fracción de mes de retardo; ver artículo 641 del ET), y sin que el resultado pueda estar por debajo de la “sanción mínima” (sanción que en el actual año 2009 equivaldría a $238.000; ver artículo 639 del Estatuto Tributario y resolución DIAN 01063 de diciembre de 2008).

Además, si la declaración no se presenta acompañada de su pago (aunque se ha vuelto costumbre que quienes la presentan, oportuna o extemporáneamente, lo hacen acompañada de su pago lo cual no es obligatorio), va a suceder entonces que en el momento en que se decida hacer el pago se deberán liquidar los intereses de mora por cada día de retardo a que se refieren los artículo 634 y 635 del ET (consulta nuestra  plantilla para liquidación de intereses moratorios).

De otra parte, al momento de presentar la declaración, es importante que el seguro obligatorio del vehículo no se haya vencido. Y tal control es importante en los casos en que se quiera hacer el traspaso del vehículo ante las secretarías de tránsito (ve artículo148 de la Ley 488/98).

Lo que se pague por este impuesto departamental no se puede tomar como gasto o costo deducible en la declaración de renta que se presenta a la DIAN

Desde que fue modificado el artículo 115 del ET, mediante la Ley 788 de Diciembre de 2002 y luego mediante la Ley 863 de 2003 y más recientemente con el artículo 4 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006, este impuesto de vehículos no puede ser tomado como deducible en la declaración de renta.

Además, es importante destacar que el responsable del impuesto es quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad del vehículo. Por esta razón, si alguien ha vendido su vehículo, pero no hizo los respectivos traspasos, la administración departamental de impuestos podrá exigir los impuestos de hasta los últimos 5 años fiscales a quien figure como propietario en la tarjeta de propiedad.

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