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Así se determina el régimen tributario de la distribución de combustibles derivados del petróleo


Actualizado: 12 abril, 2018 (hace 6 años)

Ingresos brutos del distribuidor minorista de cualquier tipo de combustible líquido derivado del petróleo, se determinan en función del margen de comercialización fijado por el Gobierno.

En virtud de que la distribución de combustibles derivados del petróleo se considera un servicio público para efectos tributarios, el Gobierno fijó las condiciones de la prestación del servicio, bien sea bajo el régimen de regulación de precios o de libertad vigilada, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Lo anterior explica que se definen condiciones distintas en el caso del ACPM y la gasolina corriente, mediante la regulación de precios, y de la gasolina extra –a través de la libertad vigilada-.

Por lo tanto, los ingresos brutos del distribuidor minorista de cualquier tipo de combustible líquido derivado del petróleo, entre ellos los referidos, se determinan en función del margen de comercialización fijado por el Gobierno.

Fuente: Consejo de Estado.

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