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La reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia culminará el 15 de julio de 2026. A partir de esa fecha, la jornada ordinaria pasará de 44 a 42 horas semanales, conforme a lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021.
La Ley 2101 de 2021 estableció un esquema de reducción gradual de la jornada laboral con el objetivo de permitir que empleadores y trabajadores ajustaran, de manera progresiva, sus procesos productivos, organizativos y contractuales a los nuevos límites legales.
Antes de la expedición de la Ley 2101 de 2021, la jornada máxima legal era de 48 horas semanales, régimen que permaneció vigente durante décadas en Colombia. Con la entrada en vigor de esta ley, la jornada laboral se redujo así:
|
Fechas de inicio |
Número de horas a reducir |
Jornada máxima legal |
|---|---|---|
|
15 de julio de 2023 |
1 hora |
47 horas semanales |
|
15 de julio de 2024 |
1 hora |
46 horas semanales |
|
15 de julio de 2025 |
2 horas |
44 horas semanales |
|
15 de julio de 2026 |
2 horas |
42 horas semanales |
Un aspecto fundamental de esta reducción es que, en ningún caso, implica la disminución del salario mensual del trabajador. El legislador fue enfático en señalar que el salario constituye un derecho adquirido y que las horas dejadas de laborar como consecuencia de la reducción legal deben entenderse como tiempo efectivamente remunerado.
En consecuencia, al disminuir el número de horas semanales sin afectar el salario se incrementa el valor de la hora ordinaria de trabajo. Este ajuste tiene una incidencia directa en el cálculo de horas extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
A partir del 15 de julio de 2026, cuando entre en vigor la jornada de 42 horas semanales, cualquier labor que exceda dicho límite deberá ser remunerado como trabajo suplementario, salvo que se trate de cargos legalmente exceptuados, como los de dirección, confianza y manejo, o de regímenes especiales.
La distribución de las 42 horas podrá realizarse en cinco o seis días, de común acuerdo entre empleador y trabajador, respetando en todo caso el descanso semanal obligatorio y las reglas sobre la jornada diaria máxima.
La reducción de la jornada laboral también genera efectos directos sobre ciertas obligaciones adicionales que históricamente recaían sobre el empleador. En particular, la Ley 2101 de 2021 dispuso que, una vez se alcance la jornada de 42 horas semanales, el empleador quedará exonerado de otorgar la denominada jornada semestral familiar, conocida comúnmente como el día de la familia.
El día de la familia fue introducido por la Ley 1857 de 2017 como una medida orientada a fortalecer la integración familiar y el bienestar de los trabajadores.
Esta norma estableció la obligación para los empleadores de conceder, dos veces al año, una jornada especial dentro del tiempo laboral destinada a actividades de integración familiar. Dichas actividades podían ser recreativas, culturales o de bienestar y debían permitir al trabajador compartir con su núcleo familiar, sin que ello implicara descuento salarial ni reposición del tiempo.
Desde la entrada en vigor de la Ley 1857 de 2017, esta obligación resultaba exigible a todos los empleadores con trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, independientemente del tamaño de la empresa o del sector económico, salvo algunas precisiones operativas realizadas posteriormente por el Ministerio del Trabajo.
No obstante, el legislador consideró que la reducción sustancial de la jornada laboral a 42 horas semanales hacía innecesaria la permanencia de esta obligación adicional. Por tal razón, la Ley 2101 de 2021 estableció expresamente que, una vez implementada en su totalidad la reducción de la jornada, el empleador quedará exonerado de conceder la jornada semestral familiar prevista en la Ley 1857 de 2017.
En consecuencia, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día de la familia durante el primer semestre de 2026, porque a partir del 15 de julio de 2026, el día de la familia dejará de ser una obligación legal exigible, sin perjuicio de que el empleador decida mantenerlo como un beneficio extralegal.

Amplía tus conocimientos con nuestro editorial Reducción de la jornada laboral: ¿se acaba el día de la familia?
De manera similar, la reducción definitiva de la jornada laboral a 42 horas semanales también impacta la obligación relacionada con la concesión de dos horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Esta obligación, prevista en el artículo 163A del CST, estaba dirigida principalmente a empleadores con más de cincuenta trabajadores que laboraran la jornada máxima legal de 48 horas semanales. Una vez alcanzada la jornada de 42 horas semanales, dicha obligación desaparece por completo.
En términos prácticos, esto implica que a partir del 15 de julio de 2026 los empleadores no estarán legalmente obligados a conceder ni el día de la familia ni las dos horas semanales para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, dado que el legislador entendió que la reducción permanente de la jornada cumple una función equivalente de protección del tiempo personal y familiar del trabajador.
En conclusión, este nuevo límite redefine la organización del tiempo de trabajo en Colombia, incrementa el valor de la hora laboral, elimina ciertas obligaciones accesorias para el empleador y consolida un modelo orientado al equilibrio entre productividad y bienestar.
A partir de julio de 2026, el principal reto para las empresas será optimizar sus procesos internos y esquemas de gestión del talento humano, con el fin de adaptarse plenamente a este nuevo marco normativo, garantizando el cumplimiento legal y la sostenibilidad de sus operaciones.