Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asistencia a asambleas de copropietarios, ¿Locatario o banco?


Asistencia a asambleas de copropietarios, ¿Locatario o banco?
Actualizado: 6 abril, 2015 (hace 9 años)

El contrato de leasing es un contrato de arrendamiento; por tanto, solo hasta  cuando finalice el tiempo pactado para el contrato, se realizará la transferencia de propiedad del bien. Es importante señalar que la costumbre comercial es otorgar poder al locatario para que participe en las asambleas como propietario.

En un contrato de leasing, ¿es obligación del banco o del locatario del inmueble asistir a la asamblea general de propietarios?, ¿a quién debe notificar la administración los datos de la asamblea?, ¿a quién se cobraría la sanción en caso de no asistencia?

“el arrendatario puede acceder a la opción de compra pagando un determinado valor, denominado como valor de opción de compra, es en ese momento al ejecutar la opción de compra cuando adquiere la calidad de propietario ”

Primero, hay que aclarar que el leasing es un término de extranjerismo que hace referencia a un contrato de arrendamiento con opción de compra al final del contrato; esta aclaración es importante porque la concepción generalizada, es que al momento de firmar un contrato de “leasing” lo que se efectúa es una compra; por ello, la importancia de aclarar que no es una compra, sino un contrato de arrendamiento por diez, quince o veinte años, en el cual una de las cláusulas de dicho contrato de arrendamiento, establece que en caso en que el arrendatario cumpla con el pago, de forma cumplida y bajo los parámetros legales, del canon de arrendamiento, al final del tiempo pactado en el contrato, el arrendatario puede acceder a la opción de compra pagando un determinado valor, denominado como valor de opción de compra, es en ese momento al ejecutar la opción de compra cuando adquiere la calidad de propietario .

Por lo anterior, es importante tener en cuenta que si durante el tiempo de ejecución del contrato se llega a incumplir con el pago del canon de arrendamiento, el dueño del inmueble, que para estos casos es una entidad financiera, tiene la potestad de solicitar la devolución del inmueble, dado el incumplimiento de los pagos, sin tener derecho a solicitar algún reconocimiento de propiedad por los años de canon que ya se han pagado efectivamente, y se exige la restitución legal del inmueble, es decir, que los pagos efectuados durante todo el tiempo lo único que representan es arrendamiento de un inmueble ajeno, que no es de la propiedad del arrendatario.

Aclarado lo anterior, ahora se aborda el tema de la propiedad horizontal. Si una persona vive en un apartamento que es de propiedad de una entidad financiera y se ha arrendado por medio de leasing, en este caso la entidad financiera es el propietario; por tanto, debería ser el asistente legal a las asambleas de copropietarios. Es importante tener en cuenta que para los arrendamientos financieros, el documento soporte es una escritura pública, en la cual, la entidad financiera, como propietaria del inmueble, delega su participación en la asamblea y demás estamentos de dirección y administración, en los que se requiera la presencia del arrendatario o locatario.

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