Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asociaciones de Hogares Comunitarios no harán Retenciones


Asociaciones de Hogares Comunitarios no harán Retenciones
Actualizado: 4 agosto, 2008 (hace 16 años)

Se han establecido nuevas ventajas tributarias para las Asociaciones de Hogares Comunitarios que se financian exclusivamente con recursos del ICBF. Hay razones para pensar que entidades similares puedan pedir que se les den las mismas ventajas.

Una vez más, y esta vez mediante el decreto 2707 de julio 23 de 2008, las Asociaciones de Hogares comunitarios que manejan dineros del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF han sido libradas de estar asumiendo cargas por impuestos nacionales.

Como se recordará, con los artículos 1 y 42 de la ley 1111 de diciembre  de 2006 a esas mismas asociaciones se les benefició con pasarlas de la categoría de contribuyentes del Impuesto de Renta a la categoría de No Contribuyentes del Impuesto de Renta, y al mismo tiempo se las exoneró de tener que pagar el valor del 4 x mil en la movilización de los dineros que les diera el ICBF.

Y ahora, con el decreto 2707 de julio 23 de 2008 se les está quitando la tarea de actuar como agentes de Retención en la Fuente a título del Impuesto de Renta cuando ejecuten los dineros que les asigne el ICBF, pues en el parágrafo del artículo 1 de dicho decreto se mencionó lo siguiente:

“Parágrafo. En relación con los pagos derivados de la ejecución de los recursos a que se refiere el inciso primero de este artículo, las Asociaciones de Hogares comunitarios, no ostentan la calidad de agentes de retención en la fuente a que se refiere el artículo 368 del Estatuto Tributario.”

Quedaría claro que estas entidades sí continuarían actuando como agentes de Retención a título de IVA y a título del Impuesto de Timbre, pues la norma del artículo 368 del Estatuto tributario solo hace alusión a la Retención a título del Impuesto de Renta y Complementarios.

Incluso, si en el municipio donde estén instaladas existe la Retención a título de Industria y Comercio, sí estarían obligadas a seguir practicado esa mención.

Se cambian de contabilidad de causación a contabilidad de caja

Pero estas tres retenciones que sí deberán seguir haciendo se entiende que dejarán de hacerlo por el sistema de causación y lo harán ahora por el sistema de caja, pues justamente en el mismo primer artículo del decreto 2707 a estas entidades se les está diciendo que, solo para efectos fiscales, ya no tendrán que seguir llevando la contabilidad normal por causación que deben llevar las demás entidades personas jurídicas sin animo de lucro (tal como se los ordena el artículo 364 del Estatuto Tributario) sino que tienen que llevar un libro de “registro de operaciones diarias”.

La norma dice:

“ARTICULO 1. Libro fiscal de «registro de operaciones diarias» de las Asociaciones de Hogares Comunitarios. Para efectos fiscales las Asociaciones de Hogares Comunitarios, que ejecuten exclusivamente recursos asignados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar un libro de «registro de operaciones diarias», en el que anotarán diariamente, en forma global o discriminada, las operaciones realizadas por concepto de ingresos, compras y pagos efectuados con dichos recursos.
El libro de «registro de operaciones diarias», deberá estar -debidamente foliado, actualizado y a disposición de las autoridades tributarias. El cumplimiento de esta obligación por parte de las Asociaciones de Hogares Comunitarios
equivale a llevar libros de contabilidad.”

Como se ve, si estas entidades seguían llevando contabilidad por el sistema de causación, entonces se veían afectadas por el hecho de tener que causar las retenciones en el momento de hacer compras de bienes o servicios a crédito y luego tener que presentar en el mes siguiente esas retenciones en un formulario acompañado de su pago (pues así lo exige la norma vigente del artículo 606 del Estatuto Tributario) pudiendo  ser el caso de que para el momento de ese pago de las retenciones no tuvieran el dinero para hacerlo (pues estas entidades dependen exclusivamente del dinero que les haga llegar el ICBF).

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Pero si de ahora en adelantes las retenciones solo las van a practicar en el mismo momento en que sí tengan el dinero tanto para pagarle a sus proveedores como para pagarle a la DIAN las retenciones que les practicaron a tales proveedores ya no habría traumatismos con la presentación y pago de la declaración de retenciones.

Así las cosas, quienes les vendan bienes o presten servicios a las asociaciones de hogares comunitarios van a tener que enfrentar la misma situación de quienes les venden bienes o servicios a las entidades públicas que ejecutan dineros del presupuesto público, pues estas últimas entidades también practican la retención solo por el sistema de caja y en consecuencia los que les venden bienes y servicios registran las ventas en un periodo pero las retenciones a su favor en otro (ver artículo 76 de la ley 633 de 2000).

Pero las demás entidades también se deberían beneficiar

Esa situación que ahora se les soluciona a las Asociaciones de Hogares comunitarios es la misma que seguirán enfrentando muchas otras entidades obligadas a llevar contabilidad por causación, pues mientras se exija que la declaración de retenciones en la fuente se presente con pago, muchas entidades se ven afectadas con el hecho de que aunque sus proveedores sí les dan suficiente plazo para pagar los bienes o servicios que les adquirieron, es la DIAN la que no da plazo para pagar las retenciones que deben practicar por causación (véase nuestro anterior editorial: “La exigencia de pagar las declaraciones de retefuente afecta el flujo financiero de muchas empresas”).

Por consiguiente, no sería descabellado pensar que así como ahora con un decreto han beneficiado a las Asociaciones de Hogares comunitarios, las demás entidades sin animo de lucro también procuren que se les extiendan los mismos beneficios para que así no tengan que enfrentar los traumatismos de causar retenciones y luego no tener a veces con qué pagarlas.

O sino, se tendría que pensar en volver la figura de poder presentar sin pago la declaración de retenciones en la fuente y sin que se genere sanción alguna.

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