Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asociado puede inscribirse en varias planchas simultáneamente


Asociado puede inscribirse en varias planchas simultáneamente
Actualizado: 26 julio, 2012 (hace 12 años)

En las sociedades mercantiles y las grandes asociaciones, donde se eligen cuerpos colegiados como juntas directivas, es viable que un asociado se pueda presentar en varias planchas, salvo prohibición estatutaria.

Veamos primero la norma:

Código de Comercio “Art. 197. Elección de junta o comisión. Cuociente electoral. Siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.

Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista.

Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.”

Como se observa, la norma es clara y el mecanismo de integración de las planchas, previsto para aplicar el sistema del cuociente electoral, no está referido a números máximos ni mínimos, como tampoco, la norma limita la posibilidad que un mismo asociado se inscriba en varias planchas simultáneamente, pues prima el libre ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad privada.

La excepción a inscribirse en varias planchas simultáneamente

Así como existe el libre ejercicio del principio de la autonomía de la voluntad privada, esa voluntad privada puede autolimitarse, en otras palabras, el máximo órgano social puede establecer en sus estatutos, que ningún asociado se pueda inscribir simultáneamente en dos o más listas para una misma elección o que alguna ley en particular expresamente lo prohíba.

Si el asociado se inscribe en dos o más planchas y es elegido en ambas, ¿qué pasa?

En ese caso, el asociado que es elegido simultáneamente en dos o más listas, ingresó por una, pero el cupo no lo pierde la lista, pues este fue ganado por la lista.

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Veamos lo siguiente con un ejemplo:

Lista 1 Lista 2
1º Renglón Hugo Paco
2º Renglón Paco Donald
3º Renglón Luis Deisy

Son tres cargos a ocupar, según las votaciones la lista 1 tiene derecho a dos cupos y la lista 2 tiene derecho al tercer cupo.

Asignación: Según las votaciones por cuociente electoral, le corresponde a la lista 1 dos cupos que serán ocupados por Hugo y Paco (lista 1, renglones 1º y 2º). De la lista 2, que tiene derecho a un cupo, no se le puede dar a Paco (lista 2 reglón 1º), pues ya ingresó por la lista 1, pero a pesar de ello, la lista 2 no pierde el cupo pues se le asignará al que sigue en la lista 2 que sería Donald (Lista 2 Renglón 2º).

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