Todos los empleadores públicos y privados debían sustituir el programa de salud ocupacional por el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2017, de conformidad con el Decreto 052 de 2017. Aquí se presentan aspectos claves que se deben tener en cuenta.
Todos los empleadores públicos y privados debían sustituir el programa de salud ocupacional por el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2017, de conformidad con el Decreto 052 de 2017. Aquí se presentan aspectos claves que se deben tener en cuenta.
Todos los empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, debían iniciar el plan de sustitución del programa de salud ocupacional por el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, a más tardar el 1 de junio de 2017, de conformidad con lo establecido en el Decreto 052 de 2017.
El sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales tiene los siguientes componentes:
a. Sistema de estándares mínimos.
b. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.
c. Sistema de acreditación.
d. Sistema de información para la calidad.
De conformidad con el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015,las principales obligaciones del empleador respecto a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores son las siguientes:
A quienes se les hayan delegado responsabilidades en el SG-SST, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño. Esta rendición de cuentas se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. La rendición se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada.
Debe adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.
El empleador debe diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el SG-SST, identificando claramente: metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del sistema obligatorio de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales.
Debe asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo en la ejecución de la política, y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con la normatividad vigente que les es aplicable.
Así mismo, el empleador debe informar a los trabajadores y/o contratistas y a sus representantes ante el comité paritario o el vigía de seguridad y salud en el trabajo, según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del SG-SST, e igualmente debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del mismo.
Sumado a lo anterior, el empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y la valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas.
El empleador debe garantizar la disponibilidad del personal responsable de la seguridad y la salud en el trabajo, cuyo perfil deberá ser acorde a lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo; quienes deberán, entre otras: