Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aspectos contables de empresas en proceso de disolución o liquidación


Aspectos contables de empresas en proceso de disolución o liquidación
Actualizado: 12 junio, 2019 (hace 5 años)

Una entidad en proceso de disolución o liquidación no cumple con la hipótesis de negocio en marcha y, por tanto, no puede seguir aplicando el marco de información financiera que le corresponde. Explicamos los aspectos contables que debe tener en cuenta una entidad que se encuentre en esta situación.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: ¿Qué aspectos deben ser considerados por las empresas que se encuentran en proceso de disolución o liquidación respecto a la aplicación de los nuevos marcos contables?

Para responder esta pregunta iniciamos mencionando que una entidad en proceso de disolución suspende la ejecución de su objeto social, para ingresar a una fase en la que finaliza sus operaciones con miras a ser liquidada, por lo cual subsiste únicamente para finiquitar los vínculos que haya establecido con terceros. La liquidación, entonces, es el conjunto de transacciones que efectúa la sociedad para llevar a cabo el proceso de disolución.

Así las cosas, es conveniente mencionar que los marcos de información financiera correspondientes a los tres grupos de convergencia incluidos en el DUR 2420 de 2015 han sido redactados bajo la hipótesis fundamental de negocio en marcha, por lo cual, en el momento en que una empresa determine que no puede continuar como tal, inmediatamente debe reconocer en sus estados financieros esta situación y utilizar un marco de información diferente.

El marco definido en la legislación colombiana para las entidades que no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha se encuentra en el Decreto 2101 de 2016, compilado en el anexo 5 del DUR 2420 de 2015. Algunas de las consecuencias contables que se derivan de esta situación son las siguientes:

  • Una empresa en liquidación debe cesar sus funciones, para llevar a cabo solo aquellas necesarias para realizar sus activos y liquidar sus pasivos. De ahí que desde el momento en que inicia el proceso de liquidación no deba seguir desarrollando su objeto social a riesgo de ser sancionado por la Supersociedades.
  • Debe medir sus activos y pasivos aplicando la base contable del valor neto de liquidación, dado que se espera que todos los activos de la entidad en liquidación sean vendidos, liquidados o usados con el fin de cancelar los pasivos en el proceso de liquidación.
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Puede ampliar el tema en nuestro análisis Reconocimiento de activos y pasivos en entidades que no aplican hipótesis de negocio en marcha.

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