Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aspectos fiscales a considerarse por las entidades que prestan servicios virtuales


Actualizado: 17 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Qué aspectos fiscales deben ser contemplados por las empresas que prestan servicios a través de plataformas virtuales, como, por ejemplo, las del servicio de Uber y Netflix? 

Resueltas agosto 1 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios menciona que para atender la consulta se hace necesario estudiar las normas que disponen los artículos 420 y 437 parágrafo 2 , numeral 8 del Estatuto Tributario.

En ese sentido se precisa que por ejemplo los servicios de Netflix y Uber considerados servicios prestados desde el exterior, se les debe aplicar el cobro de IVA, valor sobre el cual dependiendo del servicio prestado podrá efectuarse la  retención del IVA del 100 % que señala el artículo 437, numeral 8 del Estatuto Tributario.

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