Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aspectos generales de las vacaciones laborales


Aspectos generales de las vacaciones laborales
Actualizado: 2 junio, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Remuneración
  • ¿Cuándo pueden ser interrumpidas las vacaciones?
  • Acumulación y compensación

Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador de disfrutar de un tiempo de descanso remunerado por el empleador.

Este descanso deberá concedérsele después de cumplir un año en la prestación de sus servicios.

Te contamos algunas generalidades sobre las vacaciones.

El período de vacaciones otorgado al trabajador será de quince (15) días hábiles, los cuales pueden ser elegidos de manera oficiosa, es decir, sin que este las solicite. Sin embargo, el trabajador puede ser solicitarlas con una antelación de quince (15) días.

Remuneración

El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que las vacaciones deben ser remuneradas con base en el salario ordinario que devengue el trabajador el día en que comience a disfrutarlas, excluyendo las horas extra y de trabajo en días de descanso obligatorio. Para liquidarlas, el empleador deberá aplicar la siguiente fórmula:

Salario x Número de días trabajados/720

¿Cuándo pueden ser interrumpidas las vacaciones?

Las vacaciones pueden ser interrumpidas siempre y cuando exista una justa causa, como las que se mencionan a continuación:

  • Un período de incapacidad o licencia (maternidad, paternidad, luto, calamidad doméstica, etc.).
  • Por una situación de caso fortuito (como la ocurrencia de un hecho en la empresa que solo el trabajador, debido a sus conocimientos, esté en capacidad de atender).

Es importante tener en cuenta que el numeral 1 del artículo 190 del CST establece que el trabajador debe por lo menos disfrutar de seis (6) días continuos de descanso.

Acumulación y compensación

Existe la posibilidad de que el trabajador acumule sus días de descanso y goce de ellos en períodos posteriores, o bien de que acuerde con el empleador que sean compensadas monetariamente, con las siguientes condiciones:

  • Solo pueden acumularse 9 días por año laborado y el disfrute del tiempo acumulado debe efectuarse dentro de los cuatro (4) años siguientes.
  • El trabajador solo podrá solicitar la compensación de máximo la mitad de los días de vacaciones otorgados por la ley, es decir, siete (7) días.

Este tema hace parte de nuestro Especial Actualícese Liquidación de vacaciones: aplicaciones prácticas. ¡No dejes de leerlo!

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