Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aspectos instrumentales del SNCP: catálogo de cuentas, guías, normas y libros contables


Aspectos instrumentales del SNCP: catálogo de cuentas, guías, normas y libros contables
Actualizado: 13 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Estructuración de planes o catálogos de cuentas
  • Expedición de la doctrina contable pública, guías y normas contables
  • Libros de contabilidad y otros documentos soporte

El Sistema nacional de contabilidad pública expone algunos puntos a tener en cuenta por entidades gubernamentales y diferentes clases de empresas cuando se trata de estructurar catálogos de cuentas, guías contables, libros de contabilidad y normas contables, entre otros requerimientos normativos.

Estructuración de planes o catálogos de cuentas

Para las entidades gubernamentales y empresas no emisoras de valores o que no captan ni administran ahorro del público, la Contaduría General de la Nación –CGN– realizará los ajustes al catálogo general de cuentas –CGC–, según los criterios definidos en cada uno de los modelos contables aplicables a estas. Lo anterior, con el fin de que se utilice el CGC para registrar las transacciones, hechos y operaciones realizadas por estas entidades y se facilite el reporte de la información financiera a la CGN.

Por otra parte, las empresas emisoras de valores, o que captan o administran ahorro del público, implementarán en sus sistemas de información los planes de cuentas correspondientes que permitan, en función de sus necesidades y de los avances que se presenten en sintonía con las Normas Internacionales de Información Financiera, la trazabilidad de las operaciones, transacciones y registros con el objetivo de facilitar el aseguramiento de la información y el ejercicio del control interno y externo.

“se ha diseñado un catálogo general de cuentas según los criterios de las Normas Internacionales de Información Financiera para facilitar la homologación y reporte de la información”

De otro lado, para cumplir los propósitos de reporte de información a la CGN en los plazos y con los requisitos definidos por esta entidad, se ha diseñado un catálogo general de cuentas según los criterios de las Normas Internacionales de Información Financiera para facilitar la homologación y reporte de la información.

Expedición de la doctrina contable pública, guías y normas contables

La CGN será la entidad que emita los conceptos contables y absolverá las consultas que formulen las entidades respecto de los modelos de contabilidad establecidos (ver artículo 6 de la Ley 1314 de 2009 y los artículos 3 y 4 de la Ley 298 de 1996). Según lo anterior, se expedirán las guías, instructivos y procedimientos que se requieran para facilitar la comprensión y aplicación adecuada de los nuevos criterios contables y, al mismo tiempo, se continuarán expidiendo las normas que, según el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, sean necesarias para garantizar la coordinación entre las diferentes autoridades con competencia para expedir normas contables. De igual modo, también se seguirán expidiendo las normas contables que se requieran para reconocer contablemente hechos económicos específicos de las entidades que conforman el sector público.

Libros de contabilidad y otros documentos soporte

El literal (g) del artículo 4 de la Ley 298 de 1996 expresa que la CGN debe:

“(…) establecer los libros de contabilidad que deben llevar las entidades y organismos del sector público, los documentos que deben soportar legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas y los requisitos que estos deben cumplir.”

Aunque las normas internacionales de contabilidad no se ocupan de temas relacionados con el sistema de documentación del proceso contable, y teniendo en cuenta que la información contable pública es un instrumento de gestión y control de los recursos públicos, la CGN tiene la facultad de reglamentar aspectos relacionados con los soportes, comprobantes y libros de contabilidad que son base para la elaboración de los estados financieros y demás información contable, por lo cual estos documentos se consideran parte integral de la contabilidad pública.

En dicha reglamentación se definen formalidades como: tenencia, conservación y custodia de los soportes, comprobantes y libros de contabilidad; oficialización de los libros de contabilidad; clasificación de los documentos soporte, y elaboración de los comprobantes de contabilidad, con el fin de garantizar la legalidad, autenticidad e integridad de la información contable pública y su posterior exhibición para efectos de inspección, vigilancia y control.

La reglamentación en el tema documental considera, por un lado, el alcance de la contabilidad pública y, por otro, que la integralidad de la información financiera se sustenta en un proceso contable, en el que las entidades contables públicas deben realizar el registro de transacciones, hechos y operaciones relacionados con sus actividades a partir de documentos soporte y comprobantes de contabilidad idóneos.

El anterior registro se realiza con base en un análisis de medición de los datos. Los datos se incorporan en una estructura cronológica y conceptual representada en la partida doble con base en el devengo que debe reflejarse en la estructura de libros y que, a su vez, soportan la salida de información en los estados financieros, informes y reportes contables.

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