Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aspectos modificados por el PND de 2018 y relacionados con las sanciones de la UGPP


Actualizado: 21 junio, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta

¿Qué aspectos fueron modificados por la Ley 1943 de 2018 respecto a las sanciones que impone la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP–?

Pregunta resuelta el 13 de Junio de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios precisa que las sanciones que puede imponer la UGPP fueron establecidas entre los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012, de los cuales mediante la expedición de la Ley 1943 de 2018 fue modificado el artículo 179 por el artículo 103.

De acuerdo con la normatividad citada se puede observar que los aportantes que no cumplan con el pago de aportes a seguridad social de manera correcta o en los términos previstos podrán ser afectados con el pago de una sanción de carácter pecuniario hasta por 15.000 UVT.

Vale la pena resaltar, además, que el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 introdujo nuevas disposiciones respecto al actuar de la UGPP en relación con las cotizaciones de aportes a seguridad social de los aportantes con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo.

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