Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aspectos para realizar inversiones en sociedades de innovación y tecnología financiera


Actualizado: 25 febrero, 2019 (hace 5 años)

Establecen los aspectos generales que deben observar los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización para realizar inversiones de capital en sociedades de innovación y tecnología financiera.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2443 de 2018, por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inversión de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización en el capital de sociedades de innovación y tecnología financiera.

Por lo anterior, se instaura que dichos establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización podrán poseer acciones o cuotas en sociedades nacionales o internacionales cuyo objeto social sea el desarrollar y/o aplicar innovaciones y tecnologías; estas sociedades se denominarán “Sociedades de innovación y tecnología financiera”. A su vez, en la presente norma se estipulan las reglas a las que se deben someter dichas sociedades.

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