Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿El revisor fiscal puede suspender o intervenir la celebración de una asamblea?


¿El revisor fiscal puede suspender o intervenir la celebración de una asamblea?
Actualizado: 30 junio, 2022 (hace 2 años)

El revisor fiscal tiene facultades para convocar a la asamblea o junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario; no obstante, surge la inquietud sobre su facultad para suspender o intervenir la celebración de dicha asamblea.

Te contamos la respuesta en este editorial.

En este editorial abordaremos las situaciones que podrían llevar al revisor fiscal de una entidad a suspender o intervenir una asamblea. Para ello debemos tener en cuenta las normas que se exponen a continuación.

El revisor fiscal y la suspensión de asambleas

De acuerdo con el artículo 430 del Código de Comercio, las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que representen, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento de las acciones representadas en la reunión, pero deberán reanudarse luego.

Si se observa, la norma no contiene observaciones sobre la suspensión de una asamblea por parte del revisor fiscal, pues, en su calidad, tiene voz dentro de la asamblea, pero no voto.

El revisor fiscal y su facultad para intervenir en asambleas

Por otro lado, el revisor, cuando es citado a una asamblea, tiene derecho de intervenir e inspeccionar, así lo dispone el artículo 213 del Código de Comercio:

El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles de la sociedad.

Al respecto, en el Concepto 0243 del 5 de marzo de 2020, el CTCP sostiene que, aunque bien la ley genera el derecho a la intervención del revisor fiscal en las asambleas o juntas de socios, el revisor fiscal deberá conservar su independencia sobre las posibles decisiones a tomar por los asambleístas:

(…) es pertinente recordar que el artículo 213 del Código de Comercio señala claramente, en cuanto a la participación del revisor fiscal en las asambleas, que este tiene derecho a participar en ellas, interviniendo en sus deliberaciones para emitir conceptos sobre los temas que se estén tratando, pero sin buscar interferir en las decisiones del cuerpo colegiado.

Este tema es tratado por el Dr. Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales y revisoría fiscal, en el siguiente video:

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Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Asambleas de accionistas: todo lo que se debe tener en cuenta para su realización.

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