Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aspectos teórico-prácticos para la liquidación de la prima de servicios


Ficha técnica:

  • Categoría: Laboral
  • Fecha de publicación: Diciembre 18 de 2019
  • Fecha de grabación: Diciembre 10 de 2019
  • Duración: 44 minutos
Actualizado: 18 diciembre, 2019 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, o lo proporcional al tiempo laborado. 

Esta prestación se deberá pagar en dos momentos específicos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre de cada año. 

El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo–CST– dispone que el empleador debe pagar a sus empleados una prima de servicios, correspondiente a un mes de salario por año de trabajo, o lo proporcional al tiempo laborado. Esta se divide en dos cuotas anuales: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre. 

La Corte Constitucional, mediante laSentencia C- 871 del 2014, dispuso que esta prestación debe entenderse como una compensación a los trabajadores por los beneficios que se generan en la prestación de sus servicios, dado el valor social y económico que representa el trabajo.  

Es de recordar que, en Colombia, todo trabajador que se encuentre vinculado mediante un contrato laboral tiene derecho al pago de la prima de servicios, entre los que se incluyen: 

  • Trabajadores del servicio doméstico. 
  • Choferes de servicio familiar. 
  • Trabajadores por días. 

El no pago de esta prestación o no hacerlo dentro de los días establecidos acarreará como sanción un día de salario por cada día de retardo. 

Todos estos importantes aspectos que debes considerar sobre la prima de servicios serán abordados por Luis Miguel Merino, en esta completa sesión de actualización.  

Objetivos 

  • Señalar la normatividad aplicable al pago de la prima de servicios. 
  • Identificar quiénes tienen derecho al pago de la prima de servicios y quiénes están obligados a cumplir con este requerimiento. 
  • Conocer cómo se lleva a cabo el cálculo de la prima de servicios en situaciones de nómina especiales (incapacidades, salario variable, variación de salario). 

Temario 

(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización) 

  1.  (01:12 – 07:54)  ¿Qué es la prima de servicios?
  2. (7:55 –15:08) ¿Quiénes tienen derecho al pago de la prima de servicios?
  3. (15:09  21:35) Tipos de contrato de trabajo. 
  4. ( 21:36 – 25:35)  Obligados a pagar la prima de servicios. 
  5. Casos especiales: 

    a. (25:36 26:19) Salario variable. 

    b. (26:20  34:05) Variación del salario. 

    c. (34:06  38:31)  Incapacidad. 

  6. (38:32 – 40:07)  ¿Cuál es la base salarial para la prima de servicios? 
  7. (40:08 – 44:22) Fórmula para liquidar la prima de servicios. 

Quizás también te interese 

Luis Miguel Merino Jaramillo
Abogado trilingüe de la Universidad ICESI con Especialización en Derecho Laboral y Relaciones Industriales en la Universidad Externado de Colombia, amplia experiencia en área de Derecho Laboral individual y colectivo, Seguridad Social, Procesos ante la UGPP, Derecho Migratorio, Derecho de Seguros y específicamente en el área del Litigio y asesoría al Sector Privado y Conferencista a nivel nacional en asuntos de UGPP y Derecho Laboral Individual. Actualmente es el Director del área Laboral Individual, Colectivo, Migratorio y Seguridad Social en su firma de abogados y conferencista a nivel nacional en temas de Derecho Laboral y los retos de las nuevas tecnologías.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,