Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Asuntos complejos de la contabilidad – Gabriel Vásquez Tristancho


Algunos asuntos se vuelven complejos en la contabilidad cuando las variables incluidas no son una simple regla de tres, como por ejemplo explicar que el porcentaje de participación del accionista en el capital de una sociedad anónima simplificada no le da derecho a la misma proporción dentro del patrimonio, o cuando para efectos fiscales no le concede derecho al porcentaje patrimonial de la prima en colocación de acciones pagada por algún accionista luego de la reforma tributaria del 2012.

En los casos de fusiones y escisiones se separan activos y pasivos en otras sociedades (absorbidas/absorbentes) y se trasladan de igual manera derechos patrimoniales representados en capital, reservas, primas en colocación de acciones, revalorización del patrimonio. Además, en algunos casos también se trasladan beneficios que no figuran en el patrimonio contable y que existen fiscalmente pero sin ningún registro formal como, por ejemplo, pérdidas fiscales, exceso de renta presuntiva, ajustes por inflación fiscales pero no contables, entre otros.

Algún contribuyente en una escisión realizada en el 2007 alegó que “El concepto de renta presuntiva es de naturaleza fiscal y se encuentra regulado en el Estatuto Tributario y no en el Código de Comercio” y que “Las disposiciones fiscales que regulan la compensación de los excesos de renta presuntiva no establecen el límite aplicado por la Administración y el Tribunal, esto es, a la parte patrimonial transferida en la escisión. Dado el carácter especial de esta normativa debe aplicarse de forma preferente a las de naturaleza comercial”.

Pues bien, el Honorable Consejo de Estado aceptó la siguiente tesis de la DIAN:

“2.1. Para la Administración, de conformidad con los artículos 9 de la Ley 222 de 1995 y 2 del Decreto 852 del 2006, la compensación de los excesos de renta presuntiva derivados de un proceso de escisión está limitada a la parte proporcional del patrimonio transferido a la sociedad beneficiaria.” (Sentencia CE 2063 de agosto 3 del 2016).

Luego de la reforma del 2012 con la Ley 1607, las fusiones y escisiones recibieron una legislación compleja al ser clasificadas en adquisitivas, reorganizativas y entre entidades extranjeras, las cuales dejan como base de valuación el costo fiscal y coloca restricciones en materia de amortización de pérdidas fiscales, excesos de presuntiva y tratamiento de activos en materia fiscal, entre otros asuntos.

Hoy en día, existen al menos tres dimensiones diferentes y complejas de distinguir directamente: El de norma local que es base fiscal, valores fiscales y Estándares Internacionales. Las tres pueden ser muy diferentes. Entonces, las reglas de proporción patrimonial podrían no ser el mejor indicador en algunos casos, en tanto es posible que las aportaciones de capital pudieran no  predeterminar los derechos patrimoniales en una sociedad anónima simplificada.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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