Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Audiencia de conciliación ante Mintrabajo suspende por tres meses la prescripción laboral


Audiencia de conciliación ante Mintrabajo suspende por tres meses la prescripción laboral
Actualizado: 26 noviembre, 2013 (hace 10 años)

La prescripción es reiniciada cuando el trabajador envía un reclamo al empleador y este la recibe. Diferente es que el trabajador solicite audiencia de conciliación ante el Inspector de Trabajo o Centro de Conciliación, pues en este caso solo se suspende por tres meses.

El término de prescripción es el tiempo límite que dispone la ley para ejercitar o exigir un derecho y que de no hacerlo se extingue. En lo laboral, según nuestro Código Sustantivo del Trabajo, esta prescripción se da en tres años, todos los derechos laborales como salarios, prestaciones sociales, horas extras e indemnización que se hayan causado hace más de tres años y no se hayan reclamado por proceso judicial por conciliación o directamente al empleador, serán inexigible.

Dispone el Código Sustantivo del Trabajo:

“Artículo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.”

Reclamación por escrito: Reinicio del término

Este término prescriptivo puede ser interrumpido sola vez mediante la presentación de un reclamo escrito al empleador, en donde el trabajador exija el cumplimiento de un derecho o derechos debidamente determinados. Este reclamo hace que el término de prescripción empiece de nuevo a correr, lo anterior lo expone el Código Laboral:

Artículo 489. Interrupción de la prescripción.El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripciónpor una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.”

Lo anterior significa que si el derecho del trabajador se hizo exigible hace 2 años, once meses y 29 días y este presenta el reclamo al empleador, el tiempo empieza a correr desde cero.

Audiencia de conciliación: solo suspende el término

Bajo ningún entendido puede creerse que lo mismo ocurre cuando el trabajador cita y realiza la audiencia de conciliación (Ante Inspector de Trabajo o Centro de Conciliación) con el empleador, pues en este caso el término no se reinicia, sino que se suspende mientras se realiza la conciliación sin exceder 3 meses y en el caso de no haber acuerdo conciliatorio, el término de prescripción se reanuda, lo anterior lo dispone el artículo 21 del Decreto 2511 de 1998, veamos:

“Artículo 21. Prescripción. Desde la fecha de recibo de la solicitud de la audiencia de conciliación laboral por parte del conciliador y hasta la culminación de la misma, no correrá el término de prescripción señalado en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo, siempre que dicho lapso no exceda de noventa (90) días.

Si por cualquier circunstancia dentro del trámite previsto en el inciso anterior no se lograre la conciliación, el término de prescripción se reanudará.

Es decir que si el trabajador solicita y realiza la audiencia de conciliación cuando han trascurrido 2 años y 11 meses exactos, el término de prescripción se suspende por el tiempo que dure la conciliación o hasta 3 meses de iniciada. Una vez termine la conciliación sin llegar a un acuerdo, el término sigue corriendo por el mes que falta para completar los 3 años.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,